DELTA AIRLINES INC c/ EN - M INTERIOR - DNM - EX 53510609/21 s/RECURSO DIRECTO DNM
Delta Airlines Inc promovió recurso directo contra la DNM por regulación de honorarios y costas. La Cámara confirmó la regulación y fijó honorarios en 1,05 UMAs (equivalentes a $109.431) a cargo de la parte actora, aclarando que el IVA no está incluido y deberá depositarse si corresponde.
¿Quién es el actor?
DELTA AIRLINES INC.
¿A quién se demanda?
EN
- M INTERIOR
- DNM (Dirección Nacional de Migraciones).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra actuaciones de la DNM referidas a regulación de honorarios y distribución de costas; incidencia de fojas 180 y regulación de fojas 211.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de fojas 211 y fijó los honorarios de la letrada de la parte demandada, Dra. Ornella Paola Cappelletti, en 1,05 UMAs (equivalentes a $109.431), los cuales deberán ser abonados por la parte actora en virtud de la imposición de costas. Se aclaró que los importes no incluyen IVA y que, acreditada la condición de responsable inscripto, la parte obligada deberá depositar dicho tributo junto con el pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la incidencia de fojas 180 (conf. constancias digitales de la causa, a las que se aludirá) por la Dra. Ornella Paola Cappelletti, en su doble carácter de letrada apoderada y patrocinante de la parte demandada, corresponde confirmar la regulación de fojas 211, por resultar ajustada a derecho (conf. art. 16, 20, 21 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026)."
"II.
- Que por el trabajo realizado ante esta Alzada por la letrada antes mencionada, corresponde fijar sus honorarios en la cantidad de 1,05 UMAs -equivalentes a $109.431
- cargo de la parte actora en virtud de la imposición de costas de fojas 206 (conf. art. 16, 20, 21 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026)."
"III.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes mencionados precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto remitido.
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