Recurso Queja Nº 2 - Incidente Nº 14 - ACTOR: ASOCIACIÓN PROFESIONAL DEL CUERPO PERMANENTE DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN Y OTROS DEMANDADO: EN - PEN - DTO 652/24 s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
El Fisco Nacional y el Estado Nacional impugnaron la concesión con efecto devolutivo de la apelación contra la prórroga de una medida cautelar que impide retenciones del impuesto a las ganancias sobre un adicional por costo de vida. La Cámara rechazó la queja y confirmó la providencia recurrida, entendiendo que la cautelar era una medida de no innovar y que, por ello, correspondía conceder la apelación con efecto devolutivo conforme al CPCCN y la Ley 26.854.
¿Quién es el actor?
Asociación Profesional del Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional / EN
- PEN
- DTO (y la AFIP en la traza de la causa).
- Objeto de la demanda: medida cautelar que ordenó al Estado Nacional y a la AFIP abstenerse de practicar retenciones, reclamos o procedimientos para percibir el impuesto a las ganancias sobre el "adicional por costo de vida" percibido por el personal del Servicio Exterior de la Nación destinado en el exterior.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la queja interpuesta por el Fisco Nacional y el Estado Nacional y confirmó la providencia recurrida que prorrogó la medida cautelar, sin imposición de costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que el instituto de la queja previsto en el artículo 284 del CPCCN es admisible cuando se cuestione el efecto con que se hubiese concedido el recurso de apelación."
"Sin embargo, este no es el supuesto que se presenta en autos ya que en el sub lite el juez ordenó, como medida de no innovar, que la parte demandada se abstenga de practicar retenciones en concepto de impuesto a las ganancias sobre el adicional por costo de vida. En este sentido, toda vez que el objeto de la cautelar refiere a una medida de no innovar -dispuesta por el juez de grado-, no cabe apartarse del criterio que surge del artículo 198, último párrafo, del CPCCN -de acuerdo con el artículo 18 de la Ley N° 26.854-, en cuanto dispone que el recurso de apelación deducido contra una medida cautelar, acogida favorablemente, se concederá con efecto devolutivo."
"Además, el referido artículo 13 de la Ley N° 26.854 exceptúa del efecto suspensivo de las medidas cautelares contra el Estado Nacional aquellas decisiones en las cuales se 'encuentre comprometida la tutela de los supuestos enumerados en el artículo 2°, inciso 2', como lo son los derechos de naturaleza alimentaria que se encontrarían involucrados en el presente caso."
"En tales condiciones, corresponde rechazar la queja interpuesta y confirmar la providencia recurrida, sin costas (cfr. art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
(No hubo voto en disidencia registrado en el dispositivo final.)
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