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INDUSTRIAS SPAR SAN LUIS SA (TF 118287430-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo de organismo externo contra decisión del Tribunal Fiscal que declaró la prescripción; la Cámara hizo lugar al recurso del Fisco Nacional, declaró la nulidad de la resolución apelada y ordenó que el Tribunal Fiscal revea su pronunciamiento por omisiones formales. Se dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada por el Tribunal Fiscal y se impusieron las costas por su orden.

Honorarios Prescripcion Nulidad Codigo aduanero Tributos Tribunal fiscal de la nacion Reenvio Costas. Destinacion temporaria Notificacion de corrida de vista


¿Quién es el actor?

INDUSTRIAS SPAR SAN LUIS S.A. (actora originaria en el expediente ante el Tribunal Fiscal de la Nación).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (intervino como apelante).
- Objeto de la demanda: Control judicial del pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación que declaró prescripta la acción del Fisco para percibir tributos relativos a la destinación suspensiva de importación temporaria N° 07 001 IT14 0005685 N; cuestión accesoria sobre la regulación de honorarios a la representación letrada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, declaró la nulidad de la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación y ordenó reenviar la causa al Tribunal Fiscal para que se pronuncie nuevamente conforme lo indicado en la sentencia. Asimismo, declaró inoficioso el tratamiento de los recursos contra la regulación de honorarios —la cual se deja sin efecto— e impuso las costas de la instancia por su orden. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "IV.1. En el caso, el vencimiento de la destinación suspensiva de importación temporaria tuvo lugar el 28 de julio de 2008, de manera que el cómputo del plazo de prescripción de la acción para percibir tributos comenzó el 1° de enero de 2010 y su vencimiento se hubiese producido el 31 de diciembre de 2014 (cfr. art. 804 del C.A.). Ese plazo quinquenal quedó suspendido con el dictado del auto de apertura del sumario, del 3 de diciembre de 2014 (v. p. 152/153 del DEO 22854753) “[…] hasta que recayere decisión que habilitare el ejercicio de la acción para percibir el tributo cuando dicho ejercicio estuviere subordinado a aquella decisión” (cfr. art. 805 del C.A.). Además, en esa oportunidad se corrió vista de la liquidación tributaria, que fue notificada a la firma actora el 26 de marzo de 2015 mediante SICNEA (v. p. 159/160 del DEO 22854753)." "IV.2. En ese marco, se advierte que el Tribunal Fiscal de la Nación no hizo referencia alguna a la virtualidad que tuvo o pudo haber tenido la notificación de la corrida de vista que contenía la liquidación tributaria a los efectos del cómputo del plazo de prescripción de la acción para percibir tributos. Al respecto cabe tener en cuenta que, según lo establecido en el artículo 1143 del Código Aduanero, el TF tiene amplias facultades para establecer la verdad de los hechos controvertidos con independencia de lo alegado por las partes, así como para determinar el tributo o fijar las bases precisas para su determinación ... En tales condiciones, toda vez que no fueron evaluados los extremos precedentemente señalados, se advierte una violación manifiesta de las formas legales del procedimiento ante el Tribunal Fiscal. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 1180, inciso a), del Código Aduanero, corresponde declarar la nulidad de la resolución apelada y reenviar la causa al mencionado tribunal para que se pronuncie sobre tales aspectos ..." "V.
- Que, en virtud de la manera en que se decide, se torna inoficioso el tratamiento de los recursos interpuestos por las Dras. Virginia Soledad Vázquez Fourcade y Estela Beatriz Heit y por el Fisco Nacional contra la regulación de honorarios practicada por el Tribunal Fiscal de la Nación, que se deja sin efecto como consecuencia de este pronunciamiento." Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final. Montos y fechas relevantes: vencimiento destinación 28/7/2008; cómputo prescripción desde 1/1/2010 hasta 31/12/2014; apertura de sumario 3/12/2014; notificación de corrida de vista con liquidación el 26/3/2015; honorarios regulados por el TFN: Dra. Estela Beatriz Heit 2,38 UMA más IVA; Dra. Virginia Soledad Vázquez Fourcade 6,11 UMA.

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