Logo

BERTERO, MARIA DEL CARMEN c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Acción declarativa de inconstitucionalidad dirigida contra la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y pedido de devolución de las sumas retenidas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 82, inc. c) y normas concordantes y ordenó el reintegro y cese de retenciones, precisando el alcance temporal y la tasa de interés, y modificó la imposición de costas.

Intereses Inconstitucionalidad Reintegro Impuesto a las ganancias Costas en el orden causado Jubilados Prescripcion quinquenal Precedente garcia Cese de retenciones Ley 27.743


¿Quién es el actor?

María del Carmen Bertero.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (ARCA/AFIP).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley del impuesto a las ganancias (t.o. 2019) y de las reformas introducidas por la ley 27.743; cese de la retención del impuesto sobre haberes previsionales y devolución de las sumas retenidas con más intereses; pedido de medida cautelar (concedida en grado).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal: declaró la inconstitucionalidad del artículo 82, inciso c), y demás normas concordantes de la ley 20.628 (t.o. 2019) con las modificaciones introducidas por las leyes 27.617, 27.725 y 27.743; ordenó el reintegro de las retenciones practicadas sobre los haberes previsionales de la actora dentro del quinquenio no prescripto y el cese de retenciones; precisó el cómputo de intereses y la tasa aplicable; y modificó la imposición de costas, distribuyéndolas en el orden causado y las de alzada por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “Por ello, acatando el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde confirmar la inconstitucionalidad dispuesta por el sentenciante en punto al artículo 82, inciso c), y demás normas concordantes de la ley 20.628 (t.o. 2019), con las modificaciones introducidas por las leyes 27.617, 27.725 y 27.743; así como el reintegro y el cese de las retenciones en el concepto aquí examinado sobre los haberes previsionales de la actora.” “Pautas tales como la edad, las condiciones de salud y la potencial confiscatoriedad del impuesto, fueron tenidas en cuenta…”, y la Sala recordó el precedente de la CSJN en “García, María Isabel”, que dispone que “hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, no podrá descontarse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional.” Sobre el alcance temporal: “Por ello, corresponde rechazar el agravio vertido por la demandada y confirmar el criterio sentado por el señor juez de grado en este aspecto.” (se remite al artículo 56 de la ley 11.683: prescripción a cinco años y cómputo desde el 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente el reintegro). Sobre intereses: “(b.1) … sólo devengan intereses a partir de la interposición de la demanda. … (b.2) Las retenciones… posteriores a la interposición de la demanda, devengan intereses desde que cada retención tuvo lugar. … (b.3) … corresponde aplicar la tasa de 0,5% mensual prevista en la resolución 823/2025 del Ministerio de Economía, o la que la sustituya en el futuro, hasta el efectivo pago.” Sobre costas: “Es adecuada su distribución ‘en el orden causado’ cuando el tema debatido en el juicio es discutible y de singular complejidad… Por consiguiente, estimo que corresponde modificar su imposición y distribuirlas en el orden causado, extendiendo dicho criterio a las de alzada.”
- Votos en disidencia: no hubo disidencia; los Dres. Fernández y Lopez Castiñeira adhirieron al voto de Morán y el Tribunal resolvió conforme al bloque de acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar