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GIMENEZ VILLACAMPO, MIRTA LILIANA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Reclamó la actora la devolución de retenciones del impuesto a las ganancias aplicadas a sus haberes previsionales y el cese de las retenciones. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó la sentencia en cuanto al alcance temporal del reintegro: ordenó que la devolución se extienda a las retenciones efectivamente practicadas durante los períodos no prescriptos conforme al art. 56 de la ley 11.683, y confirmó la distribución de costas por su orden.

Prescripcion Reintegro Medida cautelar Impuesto a las ganancias Costas por su orden Retenciones previsionales Contencioso administrativo federal Arca Art. 56 ley 11.683 Intereses art. 179 ley 11.683


¿Quién es el actor?

Mirta Liliana Giménez Villacampo.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (EN-ARCA) / Estado nacional (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; cese de retenciones; devolución de sumas retenidas con intereses; medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora y modificó la sentencia apelada en lo atinente al alcance temporal del reintegro, de conformidad con lo expuesto en el considerando V. Las costas de la instancia se imponen por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- “Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro”.
- “Por ello, corresponde hacer lugar al agravio vertido por la actora y modificar la sentencia apelada a fin de que el reintegro comprenda las retenciones efectivamente practicadas durante los períodos no prescriptos anteriores a la promoción de la acción, de conformidad con el artículo 56 de la ley 11.683.”
- “El crédito en favor de la actora se compone de dos rubros: (a) el capital –referido a las retenciones sufridas– y (b) los intereses que se le adicionan. (a) El capital es el resultante de las retenciones sufridas, desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda que dio inicio a estos autos.”
- Disidencias: No hubo disidencia justificatoria en el acuerdo final; los tres jueces integraron el acuerdo y la decisión mayoritaria es la transcripta.

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