CLARIA JAVIER IGNACIO Y OTROS c/ EN - M° INTERIOR - PFA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamo por daños y perjuicios derivados de la tragedia de Cromañón contra el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo sustancial y la modificó respecto de los rubros indemnizatorios, fijando importes finales de $1.760.000 para Claría y Tomietto Alonso y $2.150.000 para Gabriele, e imponiendo costas a las codemandadas vencidas.
¿Quién es el actor?
Javier Ignacio Claría; Daniel Elio Tomietto Alonso; Mauro Nazareno Gabriele (los accionantes).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio del Interior / PFA) y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: acción de daños y perjuicios derivados de la tragedia ocurrida el 30/12/2004 en República Cromañón, reclamando daño moral, daño psicológico, tratamiento psicológico y gastos médicos, entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia y la modificó conforme a los Considerandos XII a XV, condenando en forma concurrente (50% GCBA / 50% Estado Nacional) a pagar: a Claría $1.760.000; a Tomietto Alonso $1.760.000; y a Gabriele $2.150.000, por daño moral, daño psicológico, tratamiento psicológico y gastos médicos, con intereses a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA desde la fecha fijada en la sentencia de grado hasta su pago efectivo, excepto los importes por tratamiento psicológico que devengarán intereses desde la fecha de la presente sentencia; se impusieron las costas de esta instancia a las codemandadas vencidas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, el daño moral debe tenerse por configurado in re ipsa (arg. art. 1078 del Código Civil), pues resulta indudable que el evento dañoso constituyó una fuente de angustias y padecimientos espirituales que corresponde reparar judicialmente (cfr. esta Cámara, Sala IV, in re “Ricciardi Yakin, Magalí y Otro c/ EN – Ministerio del Interior – Policía Federal Argentina y Otros s/ daños y perjuicios”, Causa N° 3.240/2007, sentencia del 11/07/2017, Considerando 16 del voto de la mayoría). ...corresponde admitir los agravios formulados por las condenadas, reduciendo el rubro a la suma de $350.000 -para cada uno de los actores-."
"La Corte Suprema ha señalado que “cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación, atendiendo a su incidencia en el campo laboral y sus proyecciones en el ámbito doméstico, social, cultural y deportivo, con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida” (conf. Fallos: 322:2658 y 2002; 329:2688; 334:1821, entre otros). ... atento al grado de incapacidad determinado en la pericia (11%) y a lo resuelto en causas análogas a la presente, se estima que resulta adecuado reducir el importe concedido por el señor juez a quo al respecto a la suma de $160.000 -para cada uno de los actores-."
"En cuanto al rubro tratamiento psicológico,... teniendo en cuenta el tratamiento psicológico recomendado por la experta en los informes psicodiagnósticos acompañados en autos (9 meses para el señor Claría, 9 meses para el señor Tomietto Alonso y 12 meses para el señor Gabriele, con una frecuencia de una sesión semanal, a razón de $30.000 -por consulta-), corresponde hacer lugar a las manifestaciones vertidas por los accionantes y reconocer por este concepto las sumas de $1.170.000 para el señor Claría, $1.170.000 para el señor Tomietto Alonso y $1.560.000 para el señor Gabriele."
"la tasa de interés aplicable ... deberá aplicarse la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina ... como regla, en estos casos el punto de partida a efectos del cómputo de los intereses es la fecha del hecho dañoso, por lo que deberán liquidarse desde ese momento (30/04/2004) y hasta el efectivo pago ... con excepción de los correspondientes a las sumas reconocidas en concepto de gastos por tratamiento psicológico que comenzarán a correr a partir de que quede firme la presente."
- Disidencias: No consta disidencia en el acuerdo; los Dres. Fernández y López Castiñeira adhieren al voto del vocal preopinante y la resolución resulta del acuerdo mayoritario.
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