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SOCOTHERM ARMERICAS SA (TF 53125397-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Socotherm Américas impugnó la regulación de honorarios practicada en la instancia administrativa. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, confirmó la regulación de honorarios del Dr. Enrique Benítez Cruz, sosteniendo la adecuación de la extensión, calidad y eficacia del trabajo y aclarando que el IVA no está incluido en los importes regulados.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Confirmacion Recurso directo Iva Camara contencioso administrativo federal Sala v Ley 27.423 Resolucion sga 1930/26 Deposito de tributo

Actor: SOCOTHERM ARMERICAS SA (TF 53125397-A). Demandado: Dirección General de Asuntos (órgano/organismo externo) — causa bajo la modalidad "RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO". Objeto de la demanda: Impugnación del acto de la instancia anterior relativo a la regulación de honorarios (fojas 357/358) del Dr. Enrique Benítez Cruz.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de honorarios de fojas 357/358 practicada en la instancia anterior y se aclaró que los importes fijados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, por lo que, si el beneficiario acredita ser responsable inscripto, la obligada deberá depositar el IVA correspondiente juntamente con el monto de pago. Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo): "I.
- Que en función de la naturaleza; del resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por el Dr. Enrique Benítez Cruz corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 357/358 del expediente en soporte digital (conf. arts. 16, 20, 44 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 1930/26)." "II.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago." No consta voto en disidencia; la resolución fue acordada por la Sala conforme el texto precedentemente transcripto.

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