ROVAFARM ARGENTINA SA (TF 35748-A Y ACUM) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Reclamaron honorarios profesionales por las distintas etapas del proceso administrativo. La Cámara confirmó la regulación de honorarios para las dos primeras etapas y modificó la regulación respecto de la tercera, elevando los montos a 24 UMAs (equivalentes a $250.1280) y 61 UMAs (equivalentes a $6.357.420).
¿Quién es el actor?
ROVAFARM ARGENTINA SA (TF 35748-A y acum.)
¿A quién se demanda?
Dirección General de Asuntos (DGA) / organismo administrativo (parte recurrida).
- Objeto de la demanda: Recurso directo relativo a la regulación de honorarios profesionales por las tareas realizadas en las distintas etapas del proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada a fojas 367/368 respecto del trabajo cumplido en las dos primeras etapas; y, respecto del trabajo realizado en la tercera etapa del proceso, modificó la regulación elevando los honorarios a 24 UMAs (equivalentes a $250.1280) y a 61 UMAs (equivalentes a $6.357.420). Asimismo se aclaró que los importes no incluyen IVA, por lo que si el beneficiario acredita condición de responsable inscripto deberá ingresarse el tributo correspondiente junto con el pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes relevantes):
"I.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por el Dr. John Ryan Lussich y la Dra. Victoria V. Taylor en representación la parte co-actora durante las dos primeras etapas del proceso, corresponde confirmar la regulación de honorarios practicada a fojas 367/368 del expediente en soporte papel (arts. 6, 9, 36 y ccdtes. de la Ley Nº 21.839, modificada por la Ley Nº 24.432). A su vez, por el trabajo realizado por el Dr. Lussich y la Dra.Vanessa Taylor en la tercera etapa del proceso, corresponde modificar la regulación de honorarios practicada a fojas 367/368 y elevarlos a 24 UMAs -equivalentes a $250.1280
- y a 61 UMAs –equivalentes a $6.357.420-, respectivamente (conf. arts. 16, 20, 21 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resol. SGA Nº 1930/26)."
"II.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Votos en disidencia: No se registra en el dispositivo ningún voto en disidencia; la resolución consta como acordada por la Sala (se deja constancia de vacancia de la Vocalía Nro.15).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: