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SILA ARGENTINA SA (TF 109120330-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

SILA ARGENTINA S.A. impugnó la regulación de honorarios fijada en primera instancia. La Cámara modificó la regulación y elevó los honorarios a 13,34 UMAs (equivalentes a $1.390.294,8), imponiendo además la obligación de depositar el IVA si corresponde.

Honorarios Regulacion de honorarios Recurso directo Pago Umas Impuesto al valor agregado Camara contencioso administrativo federal Dga Ley 27.423 Resol. sga 1930/2026


¿Quién es el actor?

SILA ARGENTINA SA (TF 109120330-A).

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas, órgano reclamado en autos).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la regulación de honorarios fijada en la instancia anterior; solicitud de modificación del monto de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación de honorarios de fojas 436/438 y las elevó a 13,34 UMAs, equivalentes a $1.390.294,8, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026; además aclaró que en los importes no está incluido el IVA y que, acreditada la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el impuesto junto con el pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza; del resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por el Fisco Nacional, corresponde modificar la regulación de honorarios de fojas 436/438 del expediente en soporte digital y elevarlos a 13,34 UMAs -equivalentes a 1.390.294,8
- (conf. arts. 16, 20, 21, 25, 44 y 51 de la Ley Nº 27.423 y Resol. SGA Nº 1930/2026) II.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Disidencias: no consta voto en disidencia.

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