PAZ , ALEJANDRO OSCAR LUJAN c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor solicitó que se declare la inconstitucionalidad de normas que permiten aplicar el impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y el reintegro de las sumas retenidas. La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y confirmó la decisión que ordenó el cese de la retención y el reintegro de las sumas retenidas, con costas a la demandada y con la tasa de interés regulada en el considerando IX.
¿Quién es el actor?
Alejandro Oscar Luján Paz.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas artículos de la Ley 20.628 y sus modificatorias, decretos y resoluciones) que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor; y ordenar el cese de la retención y el reintegro de las sumas retenidas más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios de la parte demandada —con excepción de lo relativo a los intereses conforme al considerando IX— y se impusieron las costas de esta instancia a la parte demandada; en consecuencia se confirma la decisión de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad/aplicabilidad y ordenado el reintegro respecto de las retenciones no prescriptas.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"Por tanto, dado que la situación de vulnerabilidad del actor se encuentra debidamente acreditado, ya que se trata de una persona retirada con padecimientos de salud, debe confirmarse la decisión apelada."
"VIII. Que el reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, aplicable a dicha pretensión (esta sala, causa 15758/2024 “Zubeldia, Daniel Eduardo c/ EN-AFIP-Ley 20628 s/Proceso de conocimiento”, pronunciamiento del 5 de febrero de 2026, entre otras)."
"IX. Que la tasa de interés que corresponde aplicar es la que está prevista en el artículo 3º de las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía), según la vigencia temporal de esas normas (ver el artículo 6° de la resolución n° 199/2025 y el artículo 5° de la resolución n° 823/2025)."
(Se transcribe asimismo la parte resolutiva final:) "En mérito de las razones expuestas, el tribunal RESUELVE: 1. Desestimar los agravios de la parte demandada, con excepción de los intereses con arreglo al considerando IX. 2. Imponer las costas de esta instancia a la parte demandada. Regístrese, notifíquese a las partes y al fiscal general, y oportunamente, remítase al juzgado n° 4."
- Disidencias: No constan votos en disidencia relevantes en el bloque dispositiv o; la resolución fue adoptada por la sala con la firma de dos integrantes por vacancia del tercer cargo.
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