DEL VALLE, EZEQUIEL MATIAS ((ORDINARIO)) Y OTROS c/ EN-M SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION-SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Trabajadores del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia reclamaron la inclusión remunerativa y bonificable de suplementos y compensaciones previstos por el Decreto 243/15 y el pago de diferencias retroactivas. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda contra el GCBA, ordenando la incorporación de los rubros percibidos y el pago de las diferencias, con costas de alzada para el apelante.
¿Quién es el actor?
DEL VALLE, Ezequiel Matías y otros (personal del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Salud y Desarrollo Social
- Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que el GCBA incluya con carácter remunerativo y bonificable en el haber mensual los suplementos y la bonificación creados por los artículos 2º, 3º, 4º y las compensaciones de los artículos 5º, 7º, 8º y 9º del Decreto Nº 243/15 (y normas modificatorias), así como el pago de las diferencias retroactivas correspondientes, y la declaración de carácter no remunerativo de la compensación del art. 6º.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la pretensión de la actora y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que incluya con carácter remunerativo y bonificable en el haber mensual los suplementos y compensaciones que los actores perciban y que resulten de su recibo de sueldo al momento de la interposición de la demanda, y el pago de las diferencias retroactivas pertinentes; rechazó la pretensión respecto del artículo 6º del Decreto 243/15; impuso costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"Teniendo ello presente, puso de resalto que, al momento de la interposición de la demanda, todos los actores se encontraban bajo la dependencia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, siendo empleados por el mismo GCBA y percibiendo algunos de los conceptos previstos en el decreto n° 243/2015; agregó que, al contestar demanda, el gobierno local expresó que partir del 1/3/2017 el personal transferido percibe sus haberes a través del Gobierno de la Ciudad, desde la Dirección General del Régimen Penal Juvenil, en las mismas condiciones y formas en que lo percibían hasta el mes de febrero de 2017."
"En consecuencia, consideró evidente la falta de legitimación pasiva del Estado Nacional -SENNAF-."
"Reiteradamente se ha declarado que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado... la crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación del fallo, con miras a demostrar los errores jurídicos y fácticos que éste pudiere contener; y, por el contrario, disentir implica meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia."
"En suma, en el presente caso no se encuentra en discusión que el GCBA asumió el carácter de empleador de los agentes transferidos a partir del 1/3/2017... al perfeccionarse el traspaso y quedar el personal bajo la órbita del GCBA, éste pasó a ser la única autoridad encargada de liquidar los haberes de los actores... deviene irrelevante lo planteado por éste pues el organismo liquidador no debe modificar ninguna norma nacional sino adecuar su conducta a lo decidido en la instancia de grado..."
"Por las razones expuestas, en la medida en que el pronunciamiento resiste incólume las críticas del apelante, corresponde desestimar el recurso y confirmar la decisión apelada. Las costas de alzada se distribuyen en el orden causado..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. José Luis Lopez Castiñeira votó y los Dres. Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Morán adhieren al voto precedente, y el acuerdo final confirma la sentencia apelada.
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