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TURNE, DANIEL ENRIQUE c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Reclamó jubilado contra ARCA la inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 y la restitución de retenciones por impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara admitió el recurso, revocó la sentencia apelada, declaró inconstitucionales los artículos impugnados, ordenó cesar retenciones, la comunicación a ANSES y condenó en costas a la demandada.

Intereses Costas Prescripcion Inconstitucionalidad Reintegro Impuesto a las ganancias Exencion Anses Jubilados Ley 20.628


¿Quién es el actor?

Daniel Enrique Turne.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y de Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (y sus modificaciones) por aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; cese de las retenciones y reintegro de las sumas indebidamente retenidas más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió los agravios del actor y revocó la sentencia de primera instancia en los términos de los considerandos VI, VII y VIII; declaró inconstitucionales los artículos impugnados, ordenó que no se retenga impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor hasta que el Congreso sancione una ley conforme a los parámetros fijados por la Corte Suprema, dispuso el reintegro de las retenciones no prescriptas, ordenó la comunicación de la decisión a la ANSES y condenó en las costas de ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "VI. Que en suma, debe admitirse los agravios y revocarse el pronunciamiento apelado. Consecuentemente, corresponde: (i) Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c), 79, inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430 y 27.617). (ii) Disponer que hasta que el Congreso Nacional sancione una ley que cumpla con los parámetros fijados por la Corte Suprema en el precedente de Fallos: 342:411, no se retenga suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales que percibe el actor. A ese efecto, corresponde ordenar la comunicación de esta decisión a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES)." "VII. Que el reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, aplicable a dicha pretensión." "VIII. Que referentemente a los intereses debe establecerse las siguientes pautas: (i) Los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda (el 15 de julio de 2025) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683, dado que el actor fue dispensado de seguir la vía procedimental prevista en el artículo 81 de la referida ley al haberse habilitado la instancia judicial sin el reclamo administrativo previo que esa norma prevé (esta sala, causa 915/2021 'Grin, Roberto c/ EN-AFIP-DGI s/ proceso de conocimiento', pronunciamiento del 5 de abril de 2022). (ii) La tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 3° de la resolución n° 823/2025 (Ministerio de Economía), según la vigencia temporal de esa norma (artículo 5° de dicha resolución)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución fue suscripta por dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo.

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