TRANSPORTES OLIVOS SACI Y F (TF 24705-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recursos directos de Transportes Olivos SACI y F contra la Dirección General Impositiva por cuestión de costas y honorarios. La Cámara fijó honorarios por $300.000 en conjunto y emolumentos periciales por $150.000 y $100.000, ordenando además adicionar IVA si corresponde.
Actor: TRANSPORTES OLIVOS SACI Y F. Demandado: DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. Objeto de la demanda: Recurso directo contra decisiones vinculadas con costas, honorarios y emolumentos profesionales en el marco del proceso administrativo-contencioso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara fijó los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal en la suma de trescientos mil pesos ($300.000) en conjunto, y los emolumentos de los peritos —ingeniero Mario Federico— en ciento cincuenta mil pesos ($150.000) y —contador Carlos Alberto Louit— en cien mil pesos ($100.000); dispuso además que, si el profesional beneficiario acredita su condición de responsable inscripto frente al IVA en la instancia anterior, se adicionará la alícuota correspondiente a dichos emolumentos, y ordenó registrar, notificar y devolver las actuaciones.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal en la suma de trescientos mil pesos -$300.000-, en conjunto, que se distribuirán en la proporción establecida en la regulación apelada, toda vez que dicho criterio no ha sido objeto de agravio específico (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores)."
"Asimismo, teniendo presente la naturaleza, resultado del asunto, así como la calidad y eficacia de las tareas profesionales desarrolladas por los auxiliares designados, SE FIJAN los emolumentos del perito ingeniero Sr. Mario Federico en la suma de ciento cincuenta mil pesos -$150.000
- y del perito contador Sr. Carlos Alberto Louit en la suma de cien mil pesos -$100.000
- (art. 478 del CPCCN y art. 3 del Decreto-Ley Nº16.638/57)."
"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
No obra disidencia en la parte resolutiva; la decisión adoptada es la que figura en el bloque dispositivo transcripto.
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