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ANDEREGGEN IGNACIO EUGENIO MARIA Y OTRO c/ EN-CONICET-RESOL 583/01 Y OTROS s/EMPLEO PUBLICO

Regulación y elevación de honorarios de abogados en causas contra CONICET. La Cámara modificó las regulaciones y elevó los honorarios a $6.000.000 en conjunto para los Dres. Andereggen y Petrossi, fijó $285.000 por el incidente de la causa 18010/2004 y estableció $1.700.000 en conjunto por las tareas realizadas ante la alzada.

Honorarios Incidente Alzada Regulacion Iva Camara contencioso administrativo federal Conicet Establecimiento las marias Ley 21.839 Ley 24.432


¿Quién es el actor?

Dres. Pedro Javier María ANDEREGGEN; Marcelo Maximiliano PETROSSI; Adolfo Marcelo PETROSSI (beneficiarios de honorarios).

¿A quién se demanda?

EN-CONICET (Entidad demandada en los expedientes de origen).
- Objeto de la demanda: regulación y elevación de honorarios profesionales por las tareas cumplidas en los expedientes vinculados (Expte. Nº 18010/2004 y Expte. Nº 19791/2006).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó las regulaciones de honorarios de fecha 20/05/2025 y elevó los honorarios de los Dres. Pedro J. M. Andereggen, Marcelo M. Petrossi y Adolfo M. Petrossi a la suma de $6.000.000 en conjunto; respecto del incidente de la causa 18010/2004 elevó los honorarios del Dr. Marcelo M. Petrossi a $285.000; y por el trabajo realizado ante la alzada fijó los honorarios de los Dres. Adolfo M. Petrossi y Marcelo M. Petrossi en $1.700.000 en conjunto. Aclara que los importes no incluyen IVA, cuyo pago deberá acreditarse por el responsable inscripto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante las tres etapas de ambos procesos, corresponde modificar las regulaciones de honorarios de fecha 20/05/2025 y elevar los honorarios de los Dres. Pedro Javier María ANDEREGGEN, Marcelo Maximiliano PETROSSI y Adolfo Marcelo PETROSSI, a la suma de $6.000.000, en conjunto (arts. 6, 9, 36 y ccdtes. de la Ley Nº 21.839, modificada por la Ley Nº 24.432). Por su parte, respecto a los emolumentos fijados por el incidente resuelto con fecha 07/10/2008 en la causa Nº 18010/2004 “ANDEREGGEN IGNACIO EUGENIO MARIA Y OTRO c/ EN-CONICET -RESOL 583/01 Y OTROS s/ EMPLEO PUBLICO”, corresponde modificar la regulación de fecha 20/05/2025 y elevar los honorarios del Dr. Marcelo Maximiliano PETROSSI a la suma de $285.000 (arts. 6, 9, 36 y ccdtes. de la Ley Nº 21.839, modificada por la Ley Nº 24.432)." "II.
- Que por el trabajo realizado ante la alzada, con arreglo a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Establecimiento Las Marías” (Fallos: 341:1063) respecto a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la Ley Nº 21.839 y su modificatoria Ley Nº 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución, corresponde fijar los honorarios de los Dres. Adolfo Marcelo PETROSSI y Marcelo Maximiliano PETROSSI en la suma de $1.700.000, en conjunto (conf. arts. 6, 9, 14, 36 y ccdtes. de la Ley Nº 21.839, modificada por la Ley Nº 24.432)." "III.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque dispositvo final.

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