ANDEREGGEN IGNACIO EUGENIO MARIA Y OTRO c/ EN-CONICET-RESOL 583/01 Y OTROS s/EMPLEO PUBLICO
Regulación y elevación de honorarios de abogados en causas contra CONICET. La Cámara modificó las regulaciones y elevó los honorarios a $6.000.000 en conjunto para los Dres. Andereggen y Petrossi, fijó $285.000 por el incidente de la causa 18010/2004 y estableció $1.700.000 en conjunto por las tareas realizadas ante la alzada.
¿Quién es el actor?
Dres. Pedro Javier María ANDEREGGEN; Marcelo Maximiliano PETROSSI; Adolfo Marcelo PETROSSI (beneficiarios de honorarios).
¿A quién se demanda?
EN-CONICET (Entidad demandada en los expedientes de origen).
- Objeto de la demanda: regulación y elevación de honorarios profesionales por las tareas cumplidas en los expedientes vinculados (Expte. Nº 18010/2004 y Expte. Nº 19791/2006).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó las regulaciones de honorarios de fecha 20/05/2025 y elevó los honorarios de los Dres. Pedro J. M. Andereggen, Marcelo M. Petrossi y Adolfo M. Petrossi a la suma de $6.000.000 en conjunto; respecto del incidente de la causa 18010/2004 elevó los honorarios del Dr. Marcelo M. Petrossi a $285.000; y por el trabajo realizado ante la alzada fijó los honorarios de los Dres. Adolfo M. Petrossi y Marcelo M. Petrossi en $1.700.000 en conjunto. Aclara que los importes no incluyen IVA, cuyo pago deberá acreditarse por el responsable inscripto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante las tres etapas de ambos procesos, corresponde modificar las regulaciones de honorarios de fecha 20/05/2025 y elevar los honorarios de los Dres. Pedro Javier María ANDEREGGEN, Marcelo Maximiliano PETROSSI y Adolfo Marcelo PETROSSI, a la suma de $6.000.000, en conjunto (arts. 6, 9, 36 y ccdtes. de la Ley Nº 21.839, modificada por la Ley Nº 24.432). Por su parte, respecto a los emolumentos fijados por el incidente resuelto con fecha 07/10/2008 en la causa Nº 18010/2004 “ANDEREGGEN IGNACIO EUGENIO MARIA Y OTRO c/ EN-CONICET -RESOL 583/01 Y OTROS s/ EMPLEO PUBLICO”, corresponde modificar la regulación de fecha 20/05/2025 y elevar los honorarios del Dr. Marcelo Maximiliano PETROSSI a la suma de $285.000 (arts. 6, 9, 36 y ccdtes. de la Ley Nº 21.839, modificada por la Ley Nº 24.432)." "II.
- Que por el trabajo realizado ante la alzada, con arreglo a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Establecimiento Las Marías” (Fallos: 341:1063) respecto a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la Ley Nº 21.839 y su modificatoria Ley Nº 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución, corresponde fijar los honorarios de los Dres. Adolfo Marcelo PETROSSI y Marcelo Maximiliano PETROSSI en la suma de $1.700.000, en conjunto (conf. arts. 6, 9, 14, 36 y ccdtes. de la Ley Nº 21.839, modificada por la Ley Nº 24.432)." "III.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque dispositvo final.
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