RAMON CHOZAS SA c/ EN-ARCA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora promovió acción contra ARCA solicitando la nulidad del acto denegatorio tácito y la devolución de $6.147.244,42 por el pago a cuenta del Impuesto PAIS. La Cámara rechazó la apelación de ARCA y confirmó la resolución de primera instancia, imponiendo costas a la demandada por haber obligado a la actora a litigar (art. 68 CPCCN).
¿Quién es el actor?
Ramón Chozas S.A.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Se pidió que se declare la nulidad del acto denegatorio tácito por silencio frente a un reclamo administrativo iniciado el 25/06/2025 y se ordene la devolución de $6.147.244,42 (más intereses) relacionados con percepción en concepto de "pago a cuenta del Impuesto PAIS" del despacho de importación N° 24001IC04117439S.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por ARCA y confirmó la resolución de primera instancia (fojas 600), imponiendo las costas a la parte demandada conforme al artículo 68, primer párrafo, del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que el artículo 68 del C.P.C.C.N. dispone que: '[l]a parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad'. Al respecto, resulta importante destacar que el principio objetivo de la derrota contenido en el artículo 68 del CPCCN no es absoluto. En efecto, en el segundo párrafo de esa norma se prevé la posibilidad de eximir de costas al vencido cuando el juzgador encuentre mérito para ello."
"Que así las cosas, si bien la cuestión planteada en la acción promovida contra ARCA fue declarada abstracta, lo cierto es que lo fue luego de iniciada la acción y de contestada la demanda. Conforme surge de la reseña efectuada, la demandada se expidió sobre el reclamo de la recurrente una vez que inició las acciones tendientes a cuestionar la denegatoria tácita por silencio. Es decir, no puede obviarse que la parte demandada, con su conducta, obligó a la actora a litigar, lo cual basta para justificar la imposición de costas a la demandada aquí recurrente."
(No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la parte resolutiva; la decisión se adoptó por mayoría y se confirmó la resolución de primera instancia con costas.)
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