RODRIGUEZ, VANESA PAULA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de jubilada contra retenciones por impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la sentencia de grado, declaró inconstitucionales artículos de la ley 20.628 y ordenó que no se apliquen más retenciones y que se comunique la decisión a ANSES, además de imponer costas a la demandada.
Actor: Vanesa Paula Rodriguez (actora, jubilada). Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Estado nacional (representado en la causa como EN‑ARCA‑LEY 20628). Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias que permiten gravar haberes previsionales; cese de retenciones y reintegro de sumas indebidamente retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió los agravios de la actora y revocó la sentencia de primera instancia en los términos de los considerandos VII, VIII y IX; declaró la inconstitucionalidad de los artículos demandados de la ley 20.628, ordenó que no se efectúen retenciones sobre los haberes previsionales de la actora hasta que el Congreso dicte norma conforme a la doctrina de la Corte, dispuso el reintegro de las retenciones no prescriptas y fijó pautas para el cálculo de intereses; ordenó comunicar la decisión a la ANSES e impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada. Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo): "VII. Que en suma, debe admitirse los agravios y revocarse el pronunciamiento apelado. Consecuentemente, corresponde: (i) Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c), 79, inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430 y 27.617). (ii) Disponer que hasta que el Congreso Nacional sancione una ley que cumpla con los parámetros fijados por la Corte Suprema en el precedente de Fallos: 342:411, no se retenga suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales que percibe la actora. A ese efecto, corresponde ordenar la comunicación de esta decisión a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES)." "VIII. Que el reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, aplicable a dicha pretensión..." "IX. Que referentemente a los intereses debe establecerse las siguientes pautas: (i) Los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda (el 9 de marzo de 2026) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683, dado que la actora fue dispensada de seguir la vía procedimental prevista en el artículo 81 de la referida ley al haberse habilitado la instancia judicial sin el reclamo administrativo previo que esa norma prevé... (ii) La tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 3° de la resolución n° 823/2025 (Ministerio de Economía), según la vigencia temporal de esa norma (artículo 5° de dicha resolución)." Disidencia relevante: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala conforme consta en el pronunciamiento.
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