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CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO REGATTA OFICINAS c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

Consorcio demandó a Edenor por indemnización por constitución definitiva de servidumbre administrativa de electroducto. La Cámara hizo lugar a los agravios del consorcio, revocó la sentencia apelada en lo objeto de los agravios, fijó el capital en $51.350.000 y calculó intereses conforme a sus puntos X y XIII, imponiendo costas a Edenor.

Prescripcion Consorcio de propietarios Expropiacion Servidumbre administrativa Tribunal de tasaciones de la nacion Edenor sa Costas. Tasa 6% anual Indemnizacion $51.350.000 Intereses desde 06/06/2019 hasta 11/09/2024

Actor: Consorcio de Propietarios Edificio Regatta Oficinas. Demandado: Empresa Distribuidora del Norte (Edenor SA). Objeto de la demanda: indemnización por la constitución definitiva de servidumbre administrativa de electroducto (artículos 14 y 9 de la Ley 19.552, mod. por art. 83 Ley 24.065), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió los agravios de la parte actora y revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; desestimó los agravios de la demandada; estableció el capital de la condena y el cómputo de intereses conforme a los puntos X y XIII (fijando la indemnización y el período y tasa de intereses); e impuso las costas de esta instancia a la parte demandada. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "X. Corresponde, asimismo, admitir el agravio del consorcio, pues la sentencia apelada fijó la indemnización sobre la base de la tasación inicial, pese a que ésta fue posteriormente rectificada por el propio Tribunal de Tasaciones de la Nación. Por consiguiente, cabe fijar el valor definitivo de la indemnización de servidumbre administrativa de electroducto en la suma de $51.350.000." "XIII. Desde esa perspectiva, dado la expresa pretensión, los agravios ofrecidos por el consorcio deben ser admitidos y debe fijarse los intereses por el periodo comprendido entre el 6 de junio de 2019 —fecha de la mediación previa (esta sala, causa "Consorcio de Propietarios de Arce 570/574/580", "Consorcio de Propietarios Juramento 2550/58" citada)— y el 11 de septiembre de 2024 —un día antes de la fecha empleada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación para determinar el valor la cámara transformadora—, a la tasa de interés del 6% anual, no capitalizable (mi voto en causa n°4240/2023 "Cerri SA c/ Edesur SA s/ proceso de conocimiento", pronunciamiento del 30 de septiembre de 2026, y esta sala, causas n°83.807/2016 "Moticar SRL c/ Edesur SA s/ expropiación
- servidumbre administrativa", pronunciamiento del 30 de septiembre de 2025, "Consorcio de Propietarios Edificio Calle Quesada 2661/63/65 c/ Edenor SA s/ expropiación – servidumbre administrativa" citada, n°16.230/2021 “Rey Ezequiel Armando c/ Edenor SA s/ expropiación – servidumbre administrativa”, pronunciamiento del 2 de diciembre de 2025 y n°18.589/2022 "Jorge Newbery 3961 SA c/ Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte SA
- ley 19552 s/ expropiación-servidumbre administrativa", pronunciamiento del 7 de abril de 2026)." (Se aclara que ambos jueces suscriben la decisión; no hubo disidencia en la parte resolutiva.)

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