APPLE INC c/ THE COCA COLA COMPANY s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA
Apple Inc. promovió acción contra The Coca‑Cola Company solicitando que se declare infundada la oposición al registro de la marca SPRITEKIT para la clase 9. El Juzgado rechazó la demanda y declaró fundada la oposición de The Coca‑Cola Company por riesgo de confundibilidad entre SPRITE y SPRITEKIT, atendida la notoriedad de SPRITE y la posibilidad de dilución o asociación.
¿Quién es el actor?
Apple Inc.
¿A quién se demanda?
The Coca‑Cola Company (TCCC)
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar infundada la oposición deducida por TCCC al registro de la marca “SPRITEKIT” (acta n.º 3.463.811) solicitada para distinguir productos de la clase 9.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de Apple Inc. y se declaró fundada la oposición deducida por The Coca‑Cola Company al registro de la marca “SPRITEKIT” para la clase 9; se impusieron las costas a la actora y se reguló honorarios de las partes y peritos conforme el pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"III.
- ...es incontrastable, esto es la notoriedad de la marca “SPRITE” de la demandada, usada desde hace muchos años en nuestro país (y en el resto del mundo) asociada a una bebida gaseosa, a base de lima y limón, de comercialización masiva."
"IV.
- ...la notoriedad alcanzada por el signo constituye precisamente una de las circunstancias que justifican excepcionar o atenuar el alcance de dicho principio [de especialidad] cuando exista riesgo de asociación, aprovechamiento indebido de la reputación ajena o dilución de su carácter distintivo."
"V.
- ...considero que la porción “SPRITE” es la que sobresale nítidamente dentro del conjunto de la actora, y es el que desempeña más cabalmente la función marcaria atrayendo la atención de los consumidores viniendo a jugar el papel de “mot vedette”."
"VI.
- ...las semejanzas existentes entre ellas determinan el surgimiento de razonables posibilidades de confusión... la segunda reproduce de manera íntegra la totalidad de la primera, incorporándola como elemento inicial y preponderante... la percepción espontánea de “SPRITEKIT” permite identificar inmediatamente en ella la denominación “SPRITE”, sin que el elemento añadido posea una aptitud capaz de neutralizar la semejanza..."
"VII.
- ...las decisiones adoptadas por el titular de una marca en jurisdicciones extranjeras responden a circunstancias particulares de cada ordenamiento, mercado y estrategia comercial, y no pueden ser trasladadas automáticamente al ámbito registral argentino."
No consta disidencia en el pronunciamiento.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: