RODRIGUEZ VASQUEZ, ANYELIS DEL VALLE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La solicitante pidió la concesión de la ciudadanía argentina mediante carta de ciudadanía. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar al pedido y declaró ciudadana argentina a Anyelis del Valle Rodriguez Vasquez, ordenando expedir la carta de ciudadanía y notificando las obligaciones de juramento y de enrolamiento en un año.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ANYELIS DEL VALLE RODRIGUEZ VASQUEZ, peticionaria de carta de ciudadanía.
Demandado: Procedimiento dirigido ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 (solicitud frente al Estado/administración pública competente).
Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a Anyelis del Valle Rodriguez Vasquez, con expresa instrucción de extender el título respectivo condicionada al juramento de fidelidad, advertencia sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y obligación de enrolarse dentro del plazo de un año; además se ordenó oficiar a los organismos pertinentes y expedir la carta de ciudadanía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
"Regístrese, notifíquese a la interesada y al procurador fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, Archívese."
- Otros: se practicaron los oficios exigidos por el decreto 3213/84, hubo publicación de edictos y dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal que dejó la causa en condiciones de resolver.
(Donde existe disidencia no registrada, no consta voto en disidencia en el expediente; la resolución citada es la que dispuso el juez de primera instancia.)
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