B., V. D. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud de afiliada que obtuvo jubilación: se ordenó a la obra social mantener la afiliación y prestaciones en las mismas condiciones que poseía como trabajadora activa. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda y a la medida cautelar, y ordenó a la ANSES girar los aportes mensuales previstos por la ley 23.660 para la transferencia de fondos.
¿Quién es el actor?
Sra. V.D.B.
¿A quién se demanda?
Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se la mantuviera como afiliada y continuara recibiendo las prestaciones médico-asistenciales en los mismos términos y condiciones que detentaba antes de obtener su beneficio jubilatorio, reconociendo su antigüedad; petición de medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y a la medida cautelar; se ordenó a la demandada mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, cumpliendo con los aportes legales (leyes 19.032, 18.610, 18.980, 23.660 y 23.661) y abonando, en su caso, las diferencias entre dichos aportes y la cuota del plan que gozaba; se libró oficio a la ANSES para la transferencia de los aportes previstos en el inciso b) del art. 8 de la ley 23.660; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios en 20 UMA ($2.084.400).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es importante destacar que la cuestión que aquí se discute ha sido objeto de numerosos pronunciamientos por parte de este Tribunal y los demás Juzgados del Fuero, donde se ha resuelto en concordancia con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a que pertenecían. Agregó el Superior Tribunal que las leyes nacionales 23.660 y 23.661 -de obras sociales y de seguro de salud
- mantuvieron ese principio y que la decisión de cambiar la cobertura a favor del PAMI tenía carácter facultativo y requería una manifestación inequívoca de los afiliados que alcanzaran la jubilación para que cesaran los compromisos contraídos por la obra social originaria (el art. 16 de la ley 19.032 no autoriza a presumir renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba) (conf. Fallos 324:1550; criterio reiterado en Fallos 343:1591)."
"Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de la demandada prescindió de la relación preexistente que vinculaba a Sociedad Italiana de Beneficiencia en Buenos Aires con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
"Por ello es que la demandada deberá mantener definitivamente a la amparista dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes, es decir, arbitrando los medios que sean necesarios a fin de otorgar igual cobertura prestacional a la que recibía con el plan que detentaba en forma previa a su jubilación, debiendo la accionante -en el supuesto que el plan que gozaba cuando se encontraba en actividad consistiera en un plan superador y para el caso de haber abonado algún adicional-, continuar abonando la cuota diferencial del plan."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la resolución.
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