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B. W., M. c/ GRUPO PREMEDIC SA s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo contra Grupo Premedic SA solicitando que se le mantengan las prestaciones sin recargo ni cuota adicional por supuesta preexistencia. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a Grupo Premedic SA a mantenerla definitivamente como afiliada en idénticos términos y sin aplicar diferencial por “enfermedad preexistente”, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

Sra. B. W., M.

¿A quién se demanda?

GRUPO PREMEDIC SA
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que la demandada continúe brindando las prestaciones sin recargo ni cuota adicional y deje sin efecto la resolución del contrato por supuesta falsedad de declaración jurada y preexistencia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a GRUPO PREMEDIC SA a mantener en forma definitiva a la Sra. B. W., M. como afiliada, en idénticos términos, extensión y condiciones, facturándole la afiliación sin valor diferencial por “enfermedad preexistente” y a mantener las prestaciones médico-asistenciales que le corresponden. Las costas se impusieron a la demandada y se regularon honorarios de los letrados y perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El informe pericial médico incorporado el 04/04/2025 concluye que 'La actora presenta un análisis de sangre de fecha 24-06-2023: NORMAL Igual mes y año de la Afiliación, en dicho laboratorio consta que la actora NO TENIA ANEMIA.'" "En tales condiciones, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, a cuyos fundamentos cabe remitirse en mérito a la brevedad, cabe tener por acreditado que la parte actora no ha falseado la declaración jurada de antecedentes de salud y, por ello, no corresponde que abone diferencial alguno en concepto de 'preexistencia', lo que torna arbitraria e improcedente la decisión de la demandada de dar de baja en su afiliación." "Solo a mayor abundamiento merece recordarse que, en cualquier caso, la falta de conocimiento y detección de la patología que pudiera haber afectado a la accionante solo resulta imputable a la propia accionada, ya que es quien disponía de los medios para obtener un diagnóstico certero y oportuno respecto del estado de salud real de quien pretendía ingresar como afiliada." "Se configura una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986, toda vez que conduce a los beneficiarios a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca los derechos fundamentales a la salud..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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