HOTTON SA c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
HOTTON S.A. demandó por daños y perjuicios por interrupción del suministro eléctrico en su hotel. El Juzgado admitió parcialmente la demanda, condenó a EDESUR a pagar $90.000 por daño material, rechazó el daño punitivo y puso costas a la demandada, fundando la decisión en la acreditación de la interrupción, la culpa de la distribuidora y la inexistencia de relación de consumo.
¿Quién es el actor?
HOTTON S.A. (titular del Hotel Kenton Palace, hotel cuatro estrellas).
¿A quién se demanda?
Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios por la interrupción del suministro eléctrico ocurrida los días 7–9 de septiembre de 2017 (reclamo por $138.459,25 más intereses; entre otros rubros multa ENRE, gastos de combustible, costo laboral, daño al prestigio y multa civil del art. 52 bis LDC).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a EDESUR a pagar a HOTTON S.A. la suma de $90.000 por daño material, con intereses desde el 07/09/2017; se rechazó la pretensión de daño punitivo (art. 52 bis LDC) y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tales condiciones, cabe tener por acreditado que entre los días 7 y 8 de septiembre de 2017 el suministro de energía eléctrica del inmueble de la actora se interrumpió en dos oportunidades que totalizaron más de catorce horas; que la falla obedeció a una avería en la red de distribución a cargo de la accionada; que durante esas jornadas el establecimiento debió funcionar abastecido por su propio grupo electrógeno y en condiciones de anormalidad; y que la demandada no brindó una respuesta adecuada y oportuna a los reclamos que se le formularon." "El art. 1° de la Ley de Defensa del Consumidor define como consumidor o usuario a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final... HOTTON S.A. ... la energía eléctrica que adquiere de la accionada ... constituye un insumo esencial que incorpora a la prestación que comercializa a sus huéspedes. No se configura, por ende, una relación de consumo, y el estatuto protectorio de la ley 24.240 resulta ajeno a la contienda." "estimo prudente fijar la indemnización correspondiente al daño material en la suma total de $90.000 (art. 165 del CPCC)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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