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RICCELE, NANCY GISELLE Y OTROS c/ MEDIFE ASOCIACION CIVIL s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios y daños punitivos tras la rescisión de su afiliación a MEDIFE por supuesto falseamiento de la declaración jurada de salud. El Juzgado rechazó la demanda por entender acreditado el falseamiento y la mala fe de la actora al omitir antecedentes propios y de su hija, con imposición de costas conforme al art. 53 de la ley 24.240.

Danos y perjuicios Costas Medicina prepaga Consumidores Mala fe Declaracion jurada de salud Justicia gratuita Falseamiento Ley 26.682 Cosa juzgada (formal)


¿Quién es el actor?

Nancy Giselle Riccele (por derecho propio y en representación de sus hijas menores Mia Isabella Cruces Riccele y Emma Avril Riccele).

¿A quién se demanda?

MEDIFE Asociación Civil.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios (pérdidas emergentes, daño moral y daños punitivos) por la baja de la afiliación al servicio de medicina prepaga atribuida a MEDIFE por supuesta inexactitud/falseamiento de la declaración jurada de salud; reintegro de cuotas, gastos médicos y otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Nancy Giselle Riccele contra MEDIFE Asociación Civil, imponiéndose las costas conforme a lo razonado en el considerando VI y regulándose honorarios (arts. 48 y 29 ley 27.423 y Acordada 1076/26 CSJN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "En virtud de todo lo expuesto, y otorgando especial relevancia a lo manifestado por la Dra. Macarena L. López (M.N. 3356) en su informe médico (confr. Considerando IV), queda demostrado que la actora no puso en conocimiento de la demandada sus antecedentes de salud ni los de su hija menor de edad, Emma Avril, al momento de completar la declaración jurada requerida para su afiliación al plan superador 'Plan Bronce' ofrecido por la demandada. Dicha omisión, por su relevancia, entidad y por recaer sobre datos que la propia actora no podía ignorar, configura el falseamiento de la declaración jurada de salud en los términos del art. 9 de la ley 26.682 y evidencia la mala fe con que actuó al momento de contratar, en los términos del art. 961 del Código Civil y Comercial de la Nación." "Siendo ello así, la decisión de la demandada de rescindir el contrato con sustento en dicha causal constituyó el ejercicio regular de una facultad expresamente prevista por la normativa que rige la actividad de las entidades de medicina prepaga y no un obrar antijurídico. Descartada así la ilicitud de la conducta de la demandada, no cabe sino concluir que no existe responsabilidad que le sea atribuible ni, en consecuencia, daño jurídicamente resarcible a su cargo..." Sobre cosa juzgada y posibilidad de reexamen: "la sentencia recaída en un proceso de amparo reviste, como regla, el carácter de cosa juzgada meramente formal, y no material, precisamente en razón del limitado marco de conocimiento, debate y prueba que caracteriza a esa vía... En consecuencia, lo decidido en sede de amparo no obsta a que, en un proceso de conocimiento de amplio debate y prueba, se examine nuevamente la cuestión con el auxilio de la prueba que aquel proceso sumarisimo no permitió producir o valorar..." Respecto de las costas y justicia gratuita: el tribunal analiza doctrina de la Corte Suprema y concluye que "el Beneficio de Justicia Gratuita normado en el art. 53 de la ley 24.240 (modif. por la Ley 26.361) debe ser interpretado en sentido amplio comprensivo tanto del pago de impuestos y sellados de actuación, como de las costas del proceso."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución es la del juez que firma la sentencia.

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