FROHLICH SALMON, MARIA CRISTINA Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron a Edesur S.A. por daños y perjuicios por cortes de suministro eléctrico entre el 25/8/2018 y el 24/7/2021. El Juzgado hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de falta de legitimación y condenó a Edesur a abonar el resarcimiento calculado según las bases del considerando VII, más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
María Cristina Frohlich Salmon y Lucas David Larrañaga Acuña.
¿A quién se demanda?
Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios ($300.000 o lo que resulte) por reiterados cortes del suministro eléctrico en domicilio particular ocurridos entre el 25/08/2018 y el 24/07/2021, con daño material, daño moral y pedido de daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Edesur a pagar a los actores la suma que corresponda conforme a las bases indicadas en el considerando VII (cuantificación de daño material por minuto/hora, daño moral y daño punitivo), con más intereses y costas; además se reguló honorarios de la parte actora y se difirieron otras regulaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “A su vez, las obligaciones que asumen las empresas prestadoras frente al usuario -en general
- son de resultado y su responsabilidad de carácter objetivo. Y, por otra parte, la sociedad prestadora del servicio, además de la obligación específica, asume una obligación de seguridad ... el mero incumplimiento de la empresa prestadora del suministro de electricidad, es determinante de su responsabilidad respecto del usuario, a menos que pruebe que el hecho responde a un caso fortuito o fuerza mayor, quedando a su cargo obviamente, la prueba de tales extremos (art. 377 del C.P.C.C.N.).”
2) “Tomando en cuenta los términos en que ha quedado trabada la presente litis y las pruebas aportadas por las partes, cabe tener por debidamente acreditado que, en tenor del informe brindado por el Ente Nacional Regulador de Electricidad (v. informe del ENRE del 22.11.2023), prueba que no fue impugnada por las partes en los términos del artículo 403 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se produjeron cortes de suministro eléctrico ... que totalizaron 3.957 minutos (más de 65 horas) sin fluido eléctrico, en el domicilio donde la parte actora habitaba al tiempo del hecho.”
3) “En lo que concierne al rubro titulado daño material...si bien los demandantes no han aportado comprobantes de los gastos que reclaman, en tanto no es habitual conservar tickets o facturas en erogaciones de la naturaleza que nos ocupa, no cabe duda que la estimación del Juez del monto reclamado es fruto de una apreciación prudencial. ... Así pues, resulta razonable sostener que por causa de los reiterados cortes del suministro de energía eléctrica y por la magnitud de la privación del servicio público, provocaron en la actora gastos extraordinarios ...”
4) “Se ha dicho que una escueta y genérica impugnación no basta para que sea ejercida por el juzgador la atribución que ha sido calificada como la más delicada de las funciones que puede concederse a un Tribunal de justicia ... Por consiguiente, atendiendo a ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal en el dictamen que antecede, corresponde desestimar aquel planteo [de inconstitucionalidad del art. 52 bis LDC], por improcedente.”
5) Cuantificación (transcripción parcial): “A los fines de guardar unanimidad en todos los casos análogos al presente ... lo establezco por minuto de corte en $28 y la hora en $1.681 (el equivalente a 0.0161312 de $ 104.220 -1 UMA
- Acordada C.S. 20/2026 y Resolución 1930/2026 de la C.S.). ... tomando en cuenta ... 3.957 minutos, fijo este rubro en la suma de $110.796 (ciento diez mil setecientos noventa y seis pesos).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto analizado.
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