Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 20 - ACTOR: UNION CIVICA RADICAL s/INCIDENTE
Unión Cívica Radical impugnó resoluciones que denegaron apelaciones en expediente por reconocimiento de partido de distrito. La Cámara Nacional Electoral rechazó la queja porque la resolución de fs. 55/63 no es susceptible de apelación ante esta Cámara y ordenó registrar y comunicar el precedente al juzgado de origen y a la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
Unión Cívica Radical.
¿A quién se demanda?
(no se individualiza un demandado específico en el texto; trata sobre decisiones internas del proceso de reconocimiento de partido de distrito).
- Objeto de la demanda: Queja contra las resoluciones que deniegan recursos de apelación en autos sobre reconocimiento de partido de distrito (Expte. N° CNE 4000122/1971/20/1/RH5).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja porque la resolución recurrida (fs. 55/63) "no es susceptible de apelación ante esta Cámara". Se ordenó además registrar y agregar copia del precedente al que se remite, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema (Ac. 10/2025 CSJN) y archivar las actuaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos 'Incidente de Unión Cívica Radical en autos Unión Cívica Radical s/reconocimiento de partido de distrito' (Expte. N° CNE 4000122/1971/20/CA8), resueltos por el Tribunal mediante sentencia dictada en el día de hoy, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad."
"En tales condiciones, la resolución de fs. cit. (páginas 55/63) no es susceptible de apelación ante esta Cámara, por lo que corresponde rechazar la queja en examen, lo que así se resuelve."
(Actuaciones ordenadas en lo resolutivo:) "Regístrese, agréguese copia del precedente al que se remite, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN) y archívese."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la decisión es unánime según las firmas.
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