Incidente Nº 1 - ACTOR: PARTIDO LIBERTARIO CHUBUT (SOLIVELLA) s/RECURSO DE APELACIÓN
Partido Libertario Chubut apeló el archivo del trámite de reconocimiento de partido de distrito. La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución de primera instancia; sostuvo que, conforme la Acordada N° 27/07 CNE, habiendo transcurrido más de un año sin actividad procesal desde la última presentación del 1/7/2025, procede el archivo.
¿Quién es el actor?
Partido Libertario Chubut (Solivella), con recurso interpuesto por Ida Lucia Isasi Martínez en su carácter de apoderada.
¿A quién se demanda?
Resolución dictada por el juez federal con competencia electoral de Chubut (actuaciones de primera instancia).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de partido de distrito / impugnación del archivo de las actuaciones solicitando que no se archive el expediente.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que había dispuesto el archivo de las actuaciones iniciadas para el reconocimiento del partido, y se ordenó registrar, notificar y comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN; oportunamente devolver las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1°) Que a fs. 1/17 (págs. 1/3), el señor juez de primera instancia resuelve archivar las actuaciones en las que tramita el reconocimiento del partido de autos, en virtud de lo normado en la Acordada N° 27/07 CNE."
"2°) Que mediante la Acordada N° 27/07, este Tribunal estableció que los señores jueces de primera instancia deberán disponer el archivo de las actuaciones iniciadas en virtud de la solicitud de reconocimiento de la personalidad jurídico-política si, desde la última actuación producida con el objeto de impulsar el mencionado proceso, transcurriera un año sin que la agrupación realizara actividad alguna y la prosecución del trámite dependiera de ello (cf. Fallos CNE 3949/07; 4108/09; 4370/10, entre otros)."
"3°) Que, en dicho contexto, cabe señalar que la última actividad procesal realizada por el partido fue -tal como la propia recurrente reconoce
- la presentación 'Designa patrocinio letrado. Manifiesta' del 1 de julio de 2025 (cf. fs. 303 del Expte. N° CNE 631/2023) y que, tal como lo señala el señor fiscal actuante ante la instancia, 'la pendencia del recurso [...] no impidió a la agrupación continuar realizando presentaciones' (cf. fs. 36/40). En efecto, de acuerdo a las constancias obrantes en autos, ha transcurrido más de un año desde la fecha indicada precedentemente sin que el partido realice alguna actividad tendiente a impulsar el referido trámite. Por ello, lo resuelto por el juez de grado resulta ajustado a derecho."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes; la resolución consta como acuerdo que confirma la sentencia apelada.
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