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PIEDRA RICARDO HORACIO Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Dos retirados de la Armada reclamaron la incorporación del Suplemento por Zona al haber de retiro como remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por considerar al suplemento de carácter particular y no incorporable al haber de retiro, conforme la normativa (ley 19.101) y la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Costas Honorarios Seguridad social Corte suprema Haber de retiro Suplemento por zona Ministerio de defensa Suplementos particulares Caracter particular Ley 19.101


¿Quién es el actor?

RICARDO HORACIO PIEDRA y DANIEL ROBERTO NUÑEZ.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Petición para que el "Suplemento por Zona" (Resolución M° de Defensa N°1459/93) sea incorporado al concepto "sueldo" del haber mensual de retiro con carácter remunerativo y bonificable, que sirva de base para el cálculo de otros suplementos y se abonen diferencias con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por los actores; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios por $521.100 (equivalente a 5 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El art. 74 de la ley 19.101 –modificada por la ley 22.511– establece que '... el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a situación de retiro ... Asimismo: 1. Dicho personal percibirá con igual porcentaje, cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado, en actividad. 2. Las asignaciones familiares ... así como los suplementos particulares y las compensaciones a que se refieren los artículos 57 y 58 de la presente ley, quedan excluidos a los efectos del cálculo del haber de retiro ...'". "En consecuencia, corresponde rechazar la petición respecto del 'Suplemento por Zona', en razón de que no se han aportado pruebas que fundamenten su incorporación ... y teniendo presente que la propia norma señala que se trata de un suplemento de carácter particular y cuáles son la condiciones bajo las cuales se origina el derecho a su percepción." Cita de la Corte Suprema: "… los suplementos y compensaciones cuestionados ... no han sido creados ni otorgados con carácter generalizado ... en tanto participan de tal naturaleza, no puede considerárselas acordadas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro ..."; y "El suplemento por zona se mantiene mientras el militar de carrera permanece destinado en los lugares a que hace referencia la resolución 1459."
- No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el expediente.

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