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ESCUDERO JORGE RAMON Y OTROS c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, personal militar retirado de la Fuerza Aérea, reclamaron la incorporación del Suplemento por Zona al haber de retiro con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal rechazó la demanda por entender que el suplemento tiene carácter particular y no corresponde computarlo para el haber de retiro, imponiendo costas a los actores y regulando honorarios en $521.100.

Costas Honorarios Seguridad social Haber de retiro Fuerza aerea Suplemento por zona Suplementos particulares Caracter no remunerativo Ley 19.101 Res. 1459/93


¿Quién es el actor?

JORGE RAMON ESCUDERO; JORGE DANIEL GONZALEZ; JUAN CARLOS PALLARO.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la incorporación al concepto "sueldo" del Suplemento por Zona (Res. M. Defensa N° 1459/93) en el haber mensual de retiro de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, que sirva además de base para el cálculo de suplementos generales, y el pago de las diferencias con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por los actores contra el Estado Nacional
- Ministerio de Defensa; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $521.100 (5 UMA). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- "El art. 74 de la ley 19.101 –modificada por la ley 22.511– establece que 'Cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a situación de retiro... Asimismo: 1. Dicho personal percibirá con igual porcentaje, cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado, en actividad. 2. Las asignaciones familiares... así como los suplementos particulares y las compensaciones a que se refieren los artículos 57 y 58 de la presente ley, quedan excluidos a los efectos del cálculo del haber de retiro...'."
- "En consecuencia, corresponde rechazar la petición respecto del 'Suplemento por Zona', en razón de que no se han aportado pruebas que fundamenten su incorporación, y teniendo presente que la propia norma señala que se trata de un suplemento de carácter particular y cuáles son la condiciones bajo las cuales se origina el derecho a su percepción."
- "… 'se puede concluir que los suplementos y compensaciones cuestionados en el sub lite no han sido creados ni otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado, y que su aplicación se ha ajustado, en general, a los términos del decreto del Poder Ejecutivo y la resolución del Ministerio de Defensa. De ahí que tales asignaciones, instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos (arts. 57 y 58 de la ley 19.101), en tanto participan de tal naturaleza, no puede considerárselas acordadas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro.'"
- El tribunal cita además precedentes de la Corte Suprema ("Bovari de Díaz Aída y otros", "Villegas Osiris G.") y la sentencia de fecha 04/10/2022 (expediente FCB 27470/2013/1 RH1, "Picone, Juan Blas Pedro y Otros") que sostienen la naturaleza particular del suplemento y que su percepción está ligada a la permanencia en la destinación específica prevista por la reglamentación (Res. 1459/93), por lo que "el carácter provisorio de las asignaciones, así como la necesidad de que se cumplan circunstancias fácticas específicas, revela que existe un lazo inescindible entre aquéllas y el ejercicio activo del cargo". Disidencias: No se registran votos en disidencia en el fallo; la jueza firmante resolvió el rechazo conforme lo transcripto.

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