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TESTA BEATRIZ LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional por faltas de movilidad e inconstitucionalidades normativas. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo en 120 días hábiles y diferenció el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.

Ejecucion de sentencia Inconstitucionalidad Seguridad social Anses Retroactivos Reajuste de haberes Pbu Prestacion compensatoria Pap Tope 79 ley 18.037


¿Quién es el actor?

Testa Beatriz Liliana.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables (arts. de las leyes 24.241, 24.463 y otros topes).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución; se dispuso que las sumas se abonen íntegramente sin quita, respetando los límites porcentuales previstos en las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSeS; y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, ... le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional." 2) Sobre la PBU y su actualización: "La PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." 3) Sobre la procedencia del diferimiento y la prueba de confiscatoriedad: "Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU... y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale'." Se fija la fórmula de cálculo: "(PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A' ... (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual..." 4) Sobre topes y acumulación: "Corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión. En virtud de ello, el organismo previsional deberá abonar íntegramente ambos haberes, de jubilación y pensión, oportunamente reconocidos a la parte actora." 5) Sobre intereses, costas y montos: "En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses..." 6) Citas textuales relevantes incorporadas por el tribunal: "El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la Jueza Federal subrogante Karina Alonso Candis y la parte resolutiva final arriba transcripta es la que decide.

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