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ABRIGO MARIA DE LOS ANGELES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSES para que cese la aplicación del tope del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente y se reintegren las sumas retenidas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 respecto del caso, ordenó el pago del haber sin tope y el retroactivo dentro de 30 días hábiles y condenó en costas a la demandada.

Prescripcion Impuesto a las ganancias Amparo Anses Retroactivos Jubilacion docente Inaplicabilidad Tope previsional Ley 24.241 Articulo 9 ley 24.463


¿Quién es el actor?

Sra. María de los Angeles Abrigo, DNI 16.957.735.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para que cese la aplicación del descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente (jubilación otorgada conforme Ley 24.241 + Decreto 137/2005), y el reintegro de las sumas descontadas con intereses, sin descuento de impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope del artículo 9 y liquidar y abonar el retroactivo devengado en favor de la actora, dentro del plazo de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios de la actora diferida para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal): "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará." "En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' (SI del 26.2.2010)... En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
- Prescripción y retroactivos: Se impone como plazo de prescripción el bienio anterior a la demanda, por lo que, con fecha de demanda 06/07/2026, las diferencias retroactivas se computan desde el 06/07/2024. Intereses conforme tasa pasiva promedio mensual del BCRA (v. CSJN in re Spitale).
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como sentencia definitiva.

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