BOSSI AURORA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES para obtener el cese del descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente y el reintegro de las sumas retenidas. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 respecto del caso de la actora y ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicación del tope y pagar los retroactivos en 30 días hábiles.
¿Quién es el actor?
Sra. Aurora Bossi (DNI N° 5.942.124).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que cesen los descuentos efectuados en virtud del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente (otorgado conforme Ley 24.241 y Decreto 137/2005), y para el reintegro de las sumas retenidas con intereses y sin aplicación del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el haber jubilatorio sin aplicar el tope del artículo 9 y liquidar y abonar los retroactivos conforme pautas del decisorio, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación diferida de honorarios de la actora para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
2) "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
3) Sobre el tratamiento fiscal del retroactivo: "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales."
4) Prescripción y alcance temporal del retroactivo: "Siendo la fecha de la demanda el 06.07.2026, las diferencias retroactivas devengadas serían desde el 06.07.2024, pero habiéndose verificado que el descuento analizado comenzó a realizarse en el mes de septiembre de 2024, las diferencias retroactivas lo serán desde esa fecha y en relación con los meses en los cuales efectivamente se hubiera producido el descuento."
5) Intereses: "En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."
No hubo votos en disidencia consignados en el decisorio.
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