ZAMPINI PATRICIA LYLIAM ELIZABETH c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a ANSES para que se deje sin efecto el descuento previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente y se reintegren las sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 respecto del caso, ordenó a ANSES abonar el haber sin tope y pagar los retroactivos dentro de 30 días hábiles, con costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Sra. Patricia Lyliam Elizabeth Zampini (DNI 16.559.771).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para que cese el descuento aplicado por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora (jubilación docente otorgada conforme ley 24.241 y Decreto 137/2005), y reintegro de las sumas retenidas con intereses y sin afectación por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el haber jubilatorio sin aplicar el tope del art. 9 y liquidar y abonar los retroactivos en las pautas del decisorio, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para la ejecución conforme ley 27.423. Fecha de demanda: 16.07.2026; retroactivos desde que inició el descuento (septiembre 2024) hasta la interposición (limitado al plazo prescriptivo).
- Fundamentos principales (textuales, párrafos más relevantes de la sentencia):
1) "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
2) "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
3) "En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' (SI del 26.2.2010), al establecer que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'."
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia; la sentencia es emanada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis y la parte resolutiva final consigna la decisión.
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