RODRIGUEZ CLAUDIA PATRICIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a ANSES para que cese la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente y se le reintegren las sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 respecto del caso y ordenó a ANSES a abonar el haber y los retroactivos sin aplicar el tope, más costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Sra. Claudia Patricia Rodriguez (DNI 16.559.654).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener cese del descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional que percibe como jubilada docente (beneficio otorgado conforme Ley 24.241 y Decreto 137/2005), y el reintegro de las sumas descontadas (retroactivos) sin afectación por impuesto a las ganancias y con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio de la actora; se ordenó a ANSES que abone el beneficio jubilatorio sin aplicar el tope del artículo 9 y que liquide y abone los retroactivos devengados conforme las pautas del decisorio, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; diferimiento de la regulación de honorarios de la representación de la actora para la etapa de ejecución conforme ley 27.423; y demás acomodos formales indicados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del decisorio):
"El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible' (cita Sala II, 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses')."
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción... Siendo la fecha de la demanda el 17.07.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 17.07.2024."
"En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
(Se aclara que éstos son los párrafos y citas textuales relevantes extraídos del considerando y decisorio; no hubo disidencia mayoritaria consignada en la parte resolutiva.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: