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ARGAÑARAZ TERESITA DEL VALLE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora demandó a ANSES para que se deje sin efecto la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente y se reintegren las sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 en su caso, ordenó el pago del haber sin tope y el pago de los retroactivos dentro de 30 días hábiles.

Prescripcion Impuesto a las ganancias Amparo Anses Tasa pasiva bcra Retroactivos Jubilacion docente Inaplicabilidad Ley 24.241 Art. 9 ley 24.463


¿Quién es el actor?

Sra. Teresita Del Valle Argañaraz, por el Dr. Lucas Videla (patrocinio del Dr. Alejandro E. Videla).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener el cese del descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora (jubilada docente), y el reintegro de las sumas descontadas por tal concepto, sin retención de ganancias y con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio previsional de la actora; ANSES deberá abonar el beneficio sin aplicar el tope del art. 9 y liquidar y abonar los retroactivos devengados conforme las pautas del decisorio, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional." "Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará." "En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible' (cita a Sala II, 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional', SI del 26.2.2010)." "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción... Siendo la fecha de la demanda el 16.07.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 16.07.2024." "En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como sentencia definitiva de primera instancia.

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