MEDAURA LILIANA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la actualización de su haber previsional y declarar inconstitucionales normas del régimen. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró procedente la actualización conforme las pautas jurisprudenciales indicadas, ordenó el pago del haber recalculado y retroactivos dentro de 120 días y rechazó la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad; además impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MEDAURA Liliana Alicia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609 y resolución SSS 6/09, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción (art. 82 ley 18.037); se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas fijadas en el decisorio dentro de 120 días; se diferenció el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; las sumas a favor de la actora deberán abonarse íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada; y se diferió la regulación de honorarios para etapa de ejecución. (La decisión reproduce y aplica pautas jurisprudenciales como Badaro, Elliff/Blanco, y Blanco/Blanco respecto del índice a utilizar y el período hasta feb-2009, así como la doctrina de la CSJN sobre no retener impuesto a las ganancias).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio):
1) "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad, sin perjuicio de que el beneficio fue adquirido en vigencia de la ley 26.417."
2) "Ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma. Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = “XX” importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
3) "En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241 que establece para su cálculo un tope en el haber de la PC, he de rechazarlo. En efecto, conforme surge del cómputo obrante en la documental que tengo a la vista, la parte actora no supera los 35 años y fracción mayor a 6 meses anteriores a julio de 1994, considerados por esa norma."
4) "El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
5) "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28.11.06..., toda vez que si bien se refiere al período que culmina el 30/03/95, los fundamentos del mismo lo trascienden y devienen perfectamente aplicables... Ello asi, en el entendimiento que ni la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas."
- Si hubiere votos en disidencia: no constan disidencias en el decisorio final.
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