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HERNANDO FEDERICO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 8 rechazó la demanda en cuanto pidió la inconstitucionalidad de esas leyes, declaró abstracta la excepción de prescripción, impuso costas por su orden y reguló honorarios por $521.100.

Inconstitucionalidad Cosa juzgada Anses Reajuste previsional Ley 27426 Ley 27541 Ley 27609 Costas por su orden. Prescripcion (abstracta) Honorarios $521.100


¿Quién es el actor?

HERNANDO FEDERICO LUIS.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pidió que se practique el reajuste de los haberes previsionales (movilidad) y, subsidiariamente, se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609; se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIÚN MIL CIEN ($ 521.100) equivalente a 5 UMAS, con más el IVA de corresponder. Respecto de los emolumentos del letrado apoderado de la demandada, deberá estarse a lo normado por el art. 2 de la ley 27423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 –movilidad de los haberes previsionales, posterior a la de la Ley 26417
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51). Asimismo, no se acreditó que la movilidad prevista por la ley de marras, resulte ilegítima o arbitraria, ni que con su implementación, se haya producido una quita desproporcionada en el monto del haber (cfr. CSJN 'Actis Caporale')." "En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426 y del decreto 1058/17 en orden a la aplicación retroactiva de sus efectos a los índices de movilidad del período setiembre a diciembre de 2017. La CSJN ... sostuvo en el punto 11 '… en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar…'." "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27541 –suspensión de la movilidad-, toda vez que hasta la sanción de la ley 27609 (BO 04/01/21), los índices de movilidad se encontraban suspendidos transitoriamente y sustituidos provisoriamente por los aumentos dispuestos por el decreto 163/2020, inmersos en un contexto de emergencia no impugnado ... no acreditando un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado corresponde su rechazo."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el instrumento aportado.

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