DAYAN ALICIA MATILDE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de prestaciones (PBU, PC y PAP). El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recalculo y pago del haber reajustado y retroactivos en 120 días, difirió el test de confiscatoriedad para ejecución y dispuso que las sumas se abonen íntegramente sin quita.
¿Quién es el actor?
DAYAN ALICIA MATILDE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de las leyes 24.463, 24.241 y normas reglamentarias) y pago de retroactivos y diferencias correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda y se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas fijadas en el decisorio dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se dispuso que el haber y las sumas favorables se abonen íntegramente, sin quita alguna, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema; se impusieron las costas a la demandada; y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual en la sentencia):
"La actora obtuvo el beneficio de PBU, PC y PAP al amparo de la ley 24.241 fijándose como fecha de adquisición del derecho el día 26-05-2017..."
"En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
"Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
"El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 ... excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, ... la declaró inconstitucional en este acto."
"Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. ... en el entendimiento que ni la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas."
"En relación a los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión corresponde a la juzgadora firmante.
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