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ARROYO INES VERONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora solicitó el reajuste de su prestación previsional y la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y art. 55 de la ley 27.541. El Juzgado admitió parcialmente la demanda y ordenó a ANSeS recalcular el haber aplicando la pauta de la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021 y abonar las diferencias con intereses, con prescripción parcial a favor de la demandada.

Intereses Movilidad Retroactivos Exencion impuesto a las ganancias Reajuste previsional Emergencia previsional Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 27.426 Prescripcion (art.82 ley 18.037)


¿Quién es el actor?

Arroyo Inés Verónica.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se reclamó el reajuste de la prestación previsional y la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y del art. 55 de la Ley 27.541 por entender que las normas implican regresividad de derechos sociales.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la demanda. El tribunal ordenó a ANSeS que liquide el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021, tome febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021, y abone las diferencias generadas por la aplicación de dichas pautas desde el 26/11/2023 (dos años anteriores a la demanda) con más los intereses correspondientes; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; y se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Tal como destacara la Sala II de la Excma. Cámara del fuero en los autos 'Carabajal Nélida Ester c/Anses s/reajustes varios', expte n° 12970/21, sent. del 18/9/23, mediante voto de la mayoría, '… finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609' pues '… la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado…'." 2) "Ello sucedería si se desconociera el haber que hubiera correspondido percibir a enero de 2021 en virtud de las pautas dispuestas por la restablecida ley 27.426 y se tomara como haber de partida -para aplicar el nuevo índice de movilidad fijado por la ley 27.609 en marzo 2021-, el monto de la prestación sólo con los aumentos otorgados mediante los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20. Pues el ajuste impuesto durante la emergencia previsional -de acuerdo a las facultades ya evaluadas
- no sería temporal sino que se perpetuaría sine die…" 3) "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...)." 4) "Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad'..., estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la resolución definitiva.

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