BARRON PEREZ MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber y pago de retroactivos (con intereses) desde dos años previos al reclamo administrativo, declaró inconstitucionales normas reglamentarias y legales en casos de merma confiscatoria y admitió la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
Barron Perez María Cristina.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido en los términos de la ley 24.241; actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas e impugnación de topes y varias normas por inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la ANSeS redeterminar el haber previsional de la actora conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abonar las diferencias que surjan a su favor con intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (siempre que esa fecha no exceda la del otorgamiento del beneficio). Se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada conforme al art. 82 ley 18.037. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21; asimismo se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto del haber recalculado. Se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' sentencia del 19.AGO.1999)."
3) "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
4) "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN ... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución dispositiva es la decisión del tribunal.
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