BONELLI JUAN JOSE NATALIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la A.N.Se.S. pidiendo el recálculo del haber previsional y el pago de retroactivos por reajuste de remuneraciones y movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber conforme a pautas detalladas, condenó a la A.N.Se.S. al pago de diferencias con intereses desde dos años antes del reclamo administrativo y declaró inconstitucionales, en casos concretos de merma confiscatoria, el art. 26 de la ley 24.241, el art. 9 de la ley 24.463 y el art. 4 de la Res. SSS 3/21.
¿Quién es el actor?
Bonelli Juan José Natalio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional otorgado bajo la ley 24.241, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de pautas de movilidad, impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían integralidad/proporcionalidad del haber; pedido de retroactivos con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la A.N.Se.S. redeterminar el haber previsional de la parte actora según las pautas fijadas en los considerandos y pagar, en su caso, las diferencias con intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (siempre que esa fecha no exceda la del otorgamiento del beneficio). Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se declaró inconstitucional el art. 4 de la Res. SSS 3/21; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según lo decidido. Se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')."
"No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241..."
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..."
"En cuanto a la movilidad del haber, rigen las pautas establecidas en la ley 27.609 y disposiciones posteriores y reglamentarias."
Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
Sobre retroactivos e impuesto a las ganancias: "estimar que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
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