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BONELLI JUAN JOSE NATALIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la A.N.Se.S. pidiendo el recálculo del haber previsional y el pago de retroactivos por reajuste de remuneraciones y movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber conforme a pautas detalladas, condenó a la A.N.Se.S. al pago de diferencias con intereses desde dos años antes del reclamo administrativo y declaró inconstitucionales, en casos concretos de merma confiscatoria, el art. 26 de la ley 24.241, el art. 9 de la ley 24.463 y el art. 4 de la Res. SSS 3/21.

Inconstitucionalidad Anses Prestacion basica universal Pbu Reajustes previsionales Topes maximos Ley 24.241 Ley 24.463 Prescripcion art.82 ley 18.037 Intereses por retroactivos


¿Quién es el actor?

Bonelli Juan José Natalio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional otorgado bajo la ley 24.241, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de pautas de movilidad, impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían integralidad/proporcionalidad del haber; pedido de retroactivos con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la A.N.Se.S. redeterminar el haber previsional de la parte actora según las pautas fijadas en los considerandos y pagar, en su caso, las diferencias con intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (siempre que esa fecha no exceda la del otorgamiento del beneficio). Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se declaró inconstitucional el art. 4 de la Res. SSS 3/21; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según lo decidido. Se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')." "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241..." "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..." "En cuanto a la movilidad del haber, rigen las pautas establecidas en la ley 27.609 y disposiciones posteriores y reglamentarias." Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..." Sobre retroactivos e impuesto a las ganancias: "estimar que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.

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