ROJAS NORMA DEL TRANSITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por inclusión de adicionales no remunerativos, actualización de la PBU y aplicación de pautas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó redeterminar el haber y pagar diferencias desde el 05/08/2023, declaró inconstitucionales normas concretas en caso de merma confiscatoria y admitió la excepción de prescripción opuesta por ANSeS.
¿Quién es el actor?
ROJAS NORMA DEL TRANSITO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido conforme ley 24.241; inclusión de sumas percibidas (denominadas no remunerativas) en el salario computable; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); aplicación de pautas de movilidad; pago de diferencias retroactivas con intereses; declaración de inconstitucionalidad de varias normas que limitarían el haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional de la actora conforme las pautas del fallo, y abonar, si correspondiera, las diferencias con más intereses desde el 05/08/2023 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se declararon, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463; asimismo se declaró inconstitucional el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 en los términos expuestos. Se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, respetando el lenguaje del tribunal):
1) "Por tal motivo, si los adicionales en cuestión, cualquiera sea su denominación, fueron percibidos por la actora en forma habitual y regular, forman parte de su remuneración y como tal, deben ser tenidos en cuenta para determinar el haber jubilatorio."
2) "En efecto, el legislador dispuso la actualización de las últimas 120 remuneraciones percibidas con el objeto de mantener su valor y establecer un promedio a la fecha de adquisición de la prestación en el que se viera realmente reflejado el nivel de haberes activos alcanzado por el beneficiario; por el contrario, la limitación establecida sobre la remuneración originaria ya sujeta a una base máxima imponible, no hace más que desnaturalizar la finalidad de la norma que pretende reglamentar."
3) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
4) "En cuanto al art. 26 de la ley 24.241 ... corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..."
5) "Corresponde admitir [la excepción de prescripción] con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el bloque resolutivo; la resolución declarada es la del tribunal.
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