ANTONELLI HECTOR ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor el recalculo y reajuste de su haber jubilatorio por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones y aplicación de topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber conforme a las pautas fijadas, dispuso el pago de diferencias desde el 22/07/2024, y declaró la inconstitucionalidad de normas regulatorias cuando su aplicación resulte confiscatoria superior al 15%.
¿Quién es el actor?
Antonelli Héctor Alejandro.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad; pago de retroactivos; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional del actor conforme a las pautas establecidas en el fallo y abonar las diferencias que correspondan con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (22/07/2024), en el plazo del art. 22 ley 24.463; se desestimó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15%; se desestimaron los demás planteos de inconstitucionalidad; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' sent. del 19.AGO.1999)."
"Por ende, deberá redeterminarse en este aspecto el haber, en el supuesto en que se hubiere limitado la actualización de las remuneraciones por aplicación de la mencionada disposición."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada por la jueza federal subrogante Valeria A. Bertolini y la parte resolutiva final expresa la decisión adoptada.
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