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MARTIN PAULA KARINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste y recálculo del haber previsional por pensión directa y pago de sumas retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, por considerar que la normativa aplicable (ley 27.609 y reglamentaciones) fue correctamente aplicadas y no se acreditó un agravio constitucional ni perjuicio concreto.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Uma Anses Pensiones Reajuste de haberes Ley 27.609 Ley 24.241 Art. 14 bis


¿Quién es el actor?

MARTIN PAULA KARINA.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional (pensión directa n.º 14518955900) por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían la integralidad/proporcionalidad del haber; pedido de sumas retroactivas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda entablada; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios para la representación letrada de la actora en 5 UMA (equivalente a $521.100 a la fecha indicada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." Sobre la declaración de inconstitucionalidad: "…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable". Aplicación al caso concreto: "En el supuesto de autos la parte actora disiente con la modificación del régimen instaurado sin acreditar concretamente el perjuicio que el mismo le trajo aparejado ni de qué manera se produjo la afectación de los derechos y garantías constitucionales señalados. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." Sobre doctrina y aplicabilidad: "Por lo demás, se advierte que las remuneraciones computadas son todas posteriores a marzo de 2009, razón por la cual resulta inaplicable la referida doctrina de los casos de 'Blanco' y 'Elliff'." Sobre carga de la prueba para declarar inconstitucionalidad: "Quien pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen. Para ello es menester que se precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva transcrita; la decisión está firmada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y la parte resolutiva es la que prevalece.

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