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RESTUCCIA MARIA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones y aplicación de topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó la redeterminación del haber y pago de diferencias desde el 16/03/2025, declaró inconstitucional el art. 4 de la Res. SSS 3/21 y condicionó la inconstitucionalidad de art. 26 ley 24.241 y art. 9 ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%.

Intereses Inconstitucionalidad Liquidacion definitiva Anses Reajuste previsional Pbu Topes maximos Ley 24.241 Ley 24.463 Prescripcion art.82 ley 18.037


¿Quién es el actor?

RESTUCCIA MARIA CECILIA.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241; actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos e intereses; planteos de inconstitucionalidad por topes y normas aplicadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenándose a ANSES que redetermine el haber previsional de la actora conforme a las pautas detalladas en los considerandos, y que abone las diferencias que correspondan con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (16/03/2025). Se desestimó la excepción de prescripción. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según lo ordenado. Se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales seleccionadas): 1) Sobre la metodología para la PBU y su actualización: "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." Además se fijó método para evaluar la incidencia porcentual de la PBU en el haber inicial y criterio del 15%: "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida." 2) Sobre la inconstitucionalidad de regulación administrativa y topes: "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009...
- ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma." 3) Sobre art. 26 ley 24.241 y art. 9 ley 24.463: "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación." Y respecto de art. 9: "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." 4) Sobre prescripción e intereses e impuestos: "Teniendo en cuenta que entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo." y "A las sumas generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central..." y "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora" respecto del impuesto a las ganancias conforme a la doctrina de la CSJN.
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en la resolución.

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