RESTUCCIA MARIA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones y aplicación de topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó la redeterminación del haber y pago de diferencias desde el 16/03/2025, declaró inconstitucional el art. 4 de la Res. SSS 3/21 y condicionó la inconstitucionalidad de art. 26 ley 24.241 y art. 9 ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
RESTUCCIA MARIA CECILIA.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241; actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos e intereses; planteos de inconstitucionalidad por topes y normas aplicadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenándose a ANSES que redetermine el haber previsional de la actora conforme a las pautas detalladas en los considerandos, y que abone las diferencias que correspondan con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (16/03/2025). Se desestimó la excepción de prescripción. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según lo ordenado. Se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales seleccionadas):
1) Sobre la metodología para la PBU y su actualización: "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." Además se fijó método para evaluar la incidencia porcentual de la PBU en el haber inicial y criterio del 15%: "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida."
2) Sobre la inconstitucionalidad de regulación administrativa y topes: "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009...
- ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
3) Sobre art. 26 ley 24.241 y art. 9 ley 24.463: "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación." Y respecto de art. 9: "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
4) Sobre prescripción e intereses e impuestos: "Teniendo en cuenta que entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo." y "A las sumas generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central..." y "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora" respecto del impuesto a las ganancias conforme a la doctrina de la CSJN.
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en la resolución.
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