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PIEDEFERRI LILIANA INES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra la ANSES para que se declare la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente y se ordene la devolución de lo descontado. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº4 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 en el caso y ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicación del tope y pagar los retroactivos en 30 días, con costas a cargo de la demandada.

Prescripcion Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Seguridad social Amparo Anses Retroactivos Jubilacion docente Ley 24.463 art. 9 Igualdad (art.16 cn)


¿Quién es el actor?

PIEDEFERRI LILIANA INES (DNU: 10.142.029).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener la declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES Prev 05-0819 o cualquier norma que aplique la deducción y tope del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional que percibe como jubilada docente; y el reintegro de las sumas descontadas (retroactivos) sin retención de Impuesto a las Ganancias, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del haber previsional de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope del art. 9 y liquidar y abonar los retroactivos devengados según las pautas del decisorio, ambos pagos dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios de la actora diferida para la ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional." "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales". "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción ... Siendo la fecha de la demanda el 02.06.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el mensual 02.06.2024."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la Parte Resolutiva es el pronunciamiento que prevalece.

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