ARIAS ROBERTO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°4 rechazó la demanda, entendiendo que las modificaciones legislativas impugnadas no producen una violación constitucional manifiesta y que la aplicación de las nuevas normas resulta procedente conforme al art. 7 del Código Civil y Comercial y la jurisprudencia citada.
¿Quién es el actor?
ARIAS ROBERTO OSCAR.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haber previsional y planteos de inconstitucionalidad respecto de las leyes y normas aplicables a la movilidad (entre ellas leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y artículos de la ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por la parte actora; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $521.100 (5 UMAs más IVA si corresponde), con referencia a la normativa citada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"La sola invocación de ser la norma objetada violatoria de la Constitución Nacional, resulta insuficiente para obtener la declaración de inconstitucionalidad que se pretende, siendo menester invocar y demostrar en el caso concreto el perjuicio que ella apareja" (conf. SALA III, in re: “Poch Pereyra Elena Beatriz c/ANSeS s/reajustes”, del 5/8/2009).
"Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426."
"Ello pues, en primer lugar, la normativa cuestionada es de orden público, por lo que debe primar por sobre las razones invocadas por quien peticiona la declaración de inconstitucionalidad... la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable... circunstancia que estimo no se verifica en este estado."
Además, el tribunal consideró que la ley 27.426 se aplica por "efecto inmediato" a índices no consolidados conforme al artículo 7 del Código Civil y Comercial y jurisprudencia de la Corte Suprema; desestimó el planteo contra la ley 27.541 en virtud de su carácter de norma de orden público y delegación por emergencia; y declaró que el reclamo relativo al artículo 24 de la ley 24.241 se encuentra alcanzado por cosa juzgada por haberse tratado en la causa previa.
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el texto remitido.
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