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BENDITTI ALEJANDRO MIGUEL Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, personal en actividad de la Gendarmería Nacional, demandaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997 y la restitución del aumento de aportes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97, ordenó cesar el descuento del 3% adicional y restituir las sumas correspondientes con intereses, con imposición de costas a la demandada.

Costas Prescripcion Inconstitucionalidad Restitucion Seguridad social Gendarmeria nacional Aportes previsionales Tasa pasiva bcra Ley 22.788 Dnu 679/97


¿Quién es el actor?

ALEJANDRO MIGUEL BENDITTI y HUGO ALFREDO ZAMBRANO (personal en actividad de la Gendarmería Nacional).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997, ordenar el cese del descuento del aumento de aportes (del 8% al 11%) dispuesto por dicho decreto y la devolución de las sumas retenidas por ese incremento, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (con fecha límite 09.12.2022) y, en cuanto al fondo, se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, se condenó al Estado demandado a abstenerse de aplicar el descuento por aportes previsto en el DNU y a restituir a los actores las sumas correspondientes a la diferencia de aportes indebidamente efectuados (3%), con intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; se ordenó la liquidación y pago dentro de los 90 días de firmeza, se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (extractos y citas relevantes): Sobre prescripción: "Dicha norma establece -en su parte pertinente
- que '… la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años…' , por lo que, conforme a la fecha de inicio de demanda (09.12.2024) corresponde hacer lugar a la misma, y declarar que, de prosperar la acción, toda suma anterior al 09.12.2022 se encuentra prescripta." Sobre el DNU 679/97 y precedente vinculante: la sentencia cita y sigue el precedente de la Corte Suprema en "Piño, Seberino y otros c/ Estado Nacional – Ministerio del Interior s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg." (Sent. 07-10-21), señalando: "Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97." (Considerando 12º). Aplicación del precedente y obligatoriedad: "toda vez que la presente encuadra en el precedente citado y parcialmente transcripto, que resulta de seguimiento obligatorio en casos análogos para los tribunales inferiores (conf. C.S.J.N. 'Pulcini', sentencia del 26.10.1989), corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97." Intereses y costas: "Las sumas resultantes... devengarán un interés equivalente a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta la fecha de su efectivo pago." y "Las costas del pleito se impondrán a la parte demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la sentencia es de un/a Juez/a de grado que resuelve.

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