Logo

ZUNINO, MARCELO JAVIER c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamó el actor el retiro por invalidez previsto en la ley 24.241 por incapacidad laboral. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, tuvo por acreditada la incapacidad y ordenó a la ANSeS pronunciarse y, de ser otorgada, ejecutar la prestación dentro de 30 días.

Costas Honorarios Incapacidad Apelacion Cuerpo medico forense Uma Anses Retiro por invalidez Comision medica central Ley 24.241

Actor: Zunino, Marcelo Javier. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reclamo de retiro por invalidez (art. 49 pto. 4 y art. 48 y cc. de la ley 24.241) por incapacidad laboral previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró acreditada la incapacidad exigida por la ley 24.241, ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; reguló costas y honorarios a favor de la dirección letrada por $312.660 (3 UMA). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 16.7.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,85%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez." Disidencia: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por licencia (art. 109 RJN), por lo que la resolución surge de los jueces firmantes.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar