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HERRAIZ MOYANO ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios contra ANSES por prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social denegó los recursos extraordinarios interpuestos por ambas partes por insuficiencia de agravios y falta de gravedad institucional, declarando improcedente la vía federal.

Recurso extraordinario Costas Arbitrariedad Gravedad institucional Agravios insuficientes Seguridad social Denegatoria Anses Reajustes Ley 48 art.15


¿Quién es el actor?

HERRAIZ MOYANO ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios (pretensión de reajustes de prestaciones).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal denegó los recursos extraordinarios interpuestos tanto por la parte demandada como por la parte actora, con costas en el orden causado; notifíquese y oportunamente devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "La vía excepcional del recurso extraordinario no procede si los argumentos de los presentantes sólo trasuntan en meras discrepancias con el alcance acordado a la legislación aplicable y con la valoración de las circunstancias de hecho debatidas, aspectos que no autorizan, de por sí, la apertura del remedio federal planteado (Fallos 308: 1118)." "A su vez, también se ha incumplido con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 48, en cuanto a los requisitos que por su carácter autónomo el recurso requiere, es decir, un escrito que contenga un relato claro y preciso de los hechos relevantes del caso, la indicación de la cuestión debatida, como así también una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se basa la decisión del Tribunal." "Que, en otro orden, las impugnantes manifiestan que la peculiar relevancia de las cuestiones involucradas y decididas en autos excede el mero interés particular y atañe al de la comunidad, configurando un supuesto de gravedad institucional que habilita la instancia extraordinaria... Corresponde, entonces, desestimar por insustancial la alegada gravedad institucional si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de aquella circunstancia." "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Denegar los recursos interpuestos tanto por la parte demandada como por la parte actora, con costas en el orden causado de acuerdo a la forma que se decide (art. 68 párrafo segundo del C.P.C.C.N); 2) Notifíquese y 3) Oportunamente, devuélvase."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el texto remitido.

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