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NAVARRO JAVIER ALBERTO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

El actor inició demanda contra ANSeS solicitando pensión directa como cónyuge supérstite por el fallecimiento de su cónyuge. El Juzgado Federal rechazó la demanda y ratificó la resolución administrativa de ANSeS por no acreditarse la convivencia exigida legalmente.

Costas Honorarios Carga de la prueba Rechazo de demanda Convivencia Anses Juzgado federal de la seguridad social Pensiones Matrimonio in extremis Articulo 2436 cc


¿Quién es el actor?

Javier Alberto Navarro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa del 12/10/2022 que denegó la inclusión del actor como beneficiario de pensión directa en carácter de cónyuge supérstite del Sr. Adrián Norberto Bosch.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Javier Alberto Navarro y se ratificó la resolución denegatoria dictada por ANSeS con fecha 12/10/2022; se impusieron las costas a ANSeS y se regularon honorarios a favor del letrado del actor en $521.100 (5 UMAS).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La cuestión a resolver consiste en determinar si le assiste derecho al actor en cuanto pretende el otorgamiento del beneficio de pensión en su carácter de cónyuge supérstite del causante, en tanto dicho beneficio fue denegado por la demandada, con fundamento en la falta suficiente de prueba de la convivencia..." "El artículo 2436 del Código Civil regula acerca del matrimonio 'in extremis', señalando que: 'La sucesión del cónyuge no tiene lugar si el causante muere dentro de los treinta días de contraído el matrimonio a consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración, conocida por el supérstite, y de desenlace fatal previsible, excepto que el matrimonio sea precedido de una unión convivencial'." "Del resto de la documentación acompañada no se acredita convivencia en común, sino un trato o relación entre las dos personas." "Analizada la totalidad de prueba acompañada a la luz del principio de la sana crítica conforme lo dispone el art. 386 C.P.C.C., en el entendimiento de que incumbe la carga de la prueba a quien afirma la existencia de un hecho controvertido (conf. art. 377 del CPCC), no encontrándose debidamente acreditada la convivencia en los términos del citado artículo 2436 del Código Civil, corresponde ratificar la resolución administrativa denegatoria del beneficio de pensión solicitado, y rechazar la demanda incoada en autos."
- No hay votos en disidencia en autos; la sentencia es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis y el bloque dispositivo que antecede es la decisión del tribunal.

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